Art. 24. Los interesados deberán acompañar a la solicitud de anotaciones de títulos o sobre compra directa, un plano de los terrenos a que se refiera su presentación, el que deberá ajustarse a las disposiciones del Reglamento.
    La mensura y confección de los planos será hecha por cuenta de los interesados, salvo que se trate de solicitudes a título gratuito, o de poseedores de un sólo predio, de una extensión no superior a cien hectáreas, y de un avalúo para los efectos del pago de los bienes raíces, no superior a $ 30,000, en cuyo caso los confeccionará el Departamento de Tierras y Colonización, sin cargo alguno para los interesados.