Art. 25. En todos los casos en que, en conformidad a estas disposiciones, quedaren extinguidos los derechos de los ocupantes, la entrega material de los terrenos se hará sin forma de juicio, a cuyo efecto, el Presidente de la República ordenará notificar administrativamente a aquellos para que procedan a la entrega dentro de quince días.
Si hubiere siembras o frutos pendientes, el Presidente de la República podrá conceder a los ocupantes un plazo prudencial; si al término de este plazo no se efectuare esta entrega, se les desalojará con el auxilio de la fuerza pública.
En estos casos, el Fisco no tendrá derecho a cobrar frutos ni los ocupantes a cobrar mejoras ni indemnizaciones de ningún género.