Autoriza erigir un monumento en la región Metropolitana, en memoria del señor Ernesto Ayala Oliva.

Se origina en una moción de los señores senadores don José García Ruminot, Pablo Longueira Montes, Roberto Muñoz Barra, Jaime Orpis Bouchon y la senadora Soledad Alvear Valenzuela, de fecha 6 de julio de 2007.

Ernesto Ayala Oliva nació en Santiago de Chile en 1916.

Su vida profesional la dedicó fundamentalmente a la industria forestal, de la celulosa y el papel. Entre 1982 y 1987 fue Presidente de la Sociedad de Fomento Fabril y Consejero Honorario de ella hasta su muerte.

En palabras de los autores de la moción, el erigir un monumento en su memoria está motivado por “el enorme aporte que fue en vida para nuestra patria este hombre con un gran sentido social, sabiendo conjugar la actividad empresarial con el pleno respeto a la persona humana, la justicia social y el trato digno para sus trabajadores.

Las obras se financiarán mediante erogaciones, obtenidas de donaciones y otros aportes privados. Se creará un fondo destinado a recibir dichas erogaciones, al igual que una Comisión Especial, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley.

Consta de 6 artículos permanentes.

    Artículo 5º.- La Comisión tendrá las siguientes funciones:

    a) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales.
    b) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo.
    c) Administrar el fondo creado por el artículo 3º.
    d) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.