APRUEBA PROYECTO PARCIAL PLAN REGULADOR COMUNAL DE TOLTÉN, LOCALIDADES DE QUEULE Y VILLA O'HIGGINS DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE LA LEY Nº 16.282, ART. 27
Santiago, 25 de enero de 2012.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 7.- Visto: Lo dispuesto en el DL Nº 1.305, de 1975; la ley Nº 16.391, en especial su artículo 21 inciso cuarto; el artículo 27 del decreto Nº 104 del Ministerio del Interior de 1977, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley Nº 16.282; el DFL Nº458 de Vivienda y Urbanismo, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; El DS Nº 47, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; El DS Nº 150 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, del 27 de febrero 2010 (D.O. del 2 de marzo de 2010), que declara a las Regiones de Valparaíso, del Libertador Bernardo O'Higgins, del Maule, del Biobío, de la Araucanía y Metropolitana de Santiago como afectadas por la catástrofe derivada del sismo con características de terremoto ocurrido en dichas regiones el 27 de febrero de 2010; el DS Nº 148 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, del 23 de febrero de 2011 (D.O. 28 de marzo de 2011), que en su artículo primero extiende la vigencia de las medidas de excepción establecidas en la ley Nº 16.282, por un plazo de doce meses; el Certificado Nº 353, del 25 de noviembre de 2011, sobre Acuerdo del Concejo Municipal de la I. Municipalidad de Toltén que aprueba el Proyecto Parcial de Plan Regulador Comunal, localidades de Queule y Villa O'Higgins; el oficio Ord. Nº 51/2012 del 5 de enero de 2012, del Alcalde de la comuna de Toltén, y las facultades que me confiere el artículo 32 número 6º de la Constitución Política de la República de Chile.
Decreto:
Artículo 1º: Apruébase el Proyecto Parcial del Plan Regulador Comunal de Toltén, localidades de Queule y Villa O'Higgins, de conformidad a lo indicado en la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad, la Ordenanza Local y los Planos PRC 09-118-4 y PRC 09-118-3 del denominado Proyecto Parcial del Plan Regulador Comunal de Toltén, de las localidades de Queule y Villa O'Higgins, elaborados a escalas 1:2.500 y 1:1.000, respectivamente, documentos que por el presente decreto se aprueban.
Artículo 2º: Apruébase la Ordenanza Local del Proyecto Parcial del Plan Regulador Comunal de Toltén, localidades de Queule y Villa O'Higgins, cuyo texto íntegro es el siguiente:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º: El área urbana reglamentada en el presente Proyecto Parcial de Plan Regulador Comunal de Toltén, está definido por los límites urbanos que corresponde a las líneas poligonales cerradas, G-H-I-J-K-L-M-N-O-P-Q-R-S-T-U-V-W-X-Y-Z-Z'-G para la localidad de Queule y A-B-C-D-E-F-A para la localidad de Villa O'Higgins, de acuerdo a lo graficado en los planos PRC 09-118-4, denominado Proyecto Parcial PRC Toltén localidad de Queule, a escala 1:2.500 y PRC 09-118-3, denominado Proyecto Parcial PRC Toltén Localidad de Villa O'Higgins, a escala 1:1.000, los cuales junto a la Memoria Explicativa, la presente Ordenanza Local y el Estudio de Factibilidad constituyen un solo cuerpo legal.
CAPÍTULO II
Descripción del Límite Urbano
Artículo 2º: Los límites urbanos del Plan se definen de conformidad con la descripción de puntos y tramos que, a modo de referencia y para facilitar su localización en el terreno, las coordenadas se desarrollaron en proyección UTM, Datum WGS-84, Huso 18. Los puntos se detallan a continuación:
A. LÍMITE URBANO DE LA LOCALIDAD DE QUEULE (plano PRC 09-118-4)

B. LÍMITE URBANO DE LA LOCALIDAD DE VILLA O'HIGGINS (plano PRC 09-118-3)

CAPÍTULO III
Normas Generales y Específicas
Artículo 3º: Cierros Exteriores: Los cierros de los sitios eriazos y propiedades abandonadas que enfrenten el espacio público deben tener carácter definitivo de una altura mínima de 2,00 m y deberán ser 100% transparentes.
Artículo 4º: Cuerpos Salientes: Se permiten cuerpos salientes que sobresalgan del plano vertical levantado sobre la línea oficial, a partir de la altura de 3 m medidos desde el nivel de la acera y su proyección no podrá exceder en ningún caso los 1.80 m.
Artículo 5º: Cuerpos salientes sobre antejardín: Se permiten cuerpos salientes sobre el antejardín que sobresalgan del plano vertical levantado sobre la línea de edificación, a una altura mínima de 3 m medidos desde el nivel de suelo natural. Su proyección no podrá exceder 1/3 del ancho del antejardín, y deberán mantener una distancia mínima de 2 m a los medianeros.
Artículo 6º: Áreas restringidas al desarrollo urbano
. Áreas de riesgo:
En el presente Plan, se constituyen las siguientes áreas de riesgo:
AR-1 Área de Riesgo Zona Inundable o Potencialmente Inundable:
Se reconocen en estas áreas, terrenos inundables o potencialmente inundables, contiguos a los cauces y canales graficados en el plano PRC 09-118-4 correspondientes a la localidad de Queule.
AR-2 Área de Riesgo Zona Potencialmente Inundable por Napas Freáticas:
Las áreas potencialmente inundables por napas freáticas se encuentran indicadas en el plano PRC 09-118-4 correspondientes a la localidad de Queule.
AR-3 Área de Riesgo Zona de Inundación por Tsunami:
Se reconocen en estas áreas, terrenos inundables o potencialmente inundables por tsunami, se encuentran indicadas en los planos PRC 09-118-4 y PRC 09-118-3, correspondientes a las localidades de Queule y Villa O'Higgins.
En las áreas de riesgo, las normas urbanísticas establecidas para cada zona -según lo indicado en el artículo 7º de esta Ordenanza Local- se aplicarán cuando se cumpla con los requisitos que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
CAPÍTULO IV
Normas Urbanísticas
Artículo 7º: Zonificación
Para las localidades de Queule y Villa O'Higgins, se definen las siguientes zonas:

ZONA Z-1
Zona Residencial 1
1. Usos de suelo permitidos:
Residencial: Vivienda y hospedaje.
Equipamiento: Comercio, educación, seguridad, culto, cultura, salud, servicios y social.
Actividades productivas: Sólo talleres I inofensivos.
2. Usos de suelo prohibidos: Todo uso no indicado anteriormente.
3. Normas de Subdivisión Predial y de Edificación:

ZONA Z-2
Zona Residencial 2
1. Usos de suelo permitidos:
Residencial: Vivienda y hospedaje.
Equipamiento: Comercio, sólo restaurantes, educación.
2. Usos de suelo prohibidos: Todo uso no indicado anteriormente.
3. Normas de Subdivisión Predial y de Edificación:

ZONA Z-3
Zona Residencial 3
1. Usos de suelo permitidos:
Residencial: Vivienda.
Equipamiento: Científico, comercio, deporte, cultura y social.
2. Usos de suelo prohibidos: Todo uso no indicado anteriormente.
3. Normas de Subdivisión Predial y de Edificación:

Para autorizar proyectos en terrenos que estén bajo las áreas de riesgo AR-1, AR-2, AR-3, a que se refiere el artículo 6 de esta Ordenanza Local, se requerirá dar cumplimiento a lo señalado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Las normas urbanísticas aplicables a dichos proyectos, serán las establecidas para la presente zona una vez que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
ZONA ZM-1
Zona Mixta 1
1. Usos de suelo permitidos:
Residencial: Todo permitido.
Equipamiento: Científico, comercio, culto, deporte, cultura, social y servicios.
2. Usos de suelo prohibidos: Todo uso no indicado anteriormente.
3. Normas Subdivisión Predial y de Edificación:

Para autorizar proyectos en terrenos que estén bajo las áreas de riesgo AR-1, AR-3, a que se refiere el artículo 7 de esta Ordenanza Local, se requerirá dar cumplimiento a lo señalado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Las normas urbanísticas aplicables a dichos proyectos, serán las establecidas para la presente zona una vez que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
ZONA ZE-1
Zona Equipamiento
1. Usos de suelo permitidos:
Equipamiento: Educación, seguridad, salud, deporte y social.
2. Usos de suelo prohibidos: Residencial y todo uso no indicado anteriormente.
3. Normas Subdivisión Predial y de Edificación:

Para autorizar proyectos en terrenos que estén bajo las áreas de riesgo AR-3, a que se refiere el artículo 7 de esta Ordenanza Local, se requerirá dar cumplimiento a lo señalado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Las normas urbanísticas aplicables a dichos proyectos, serán las establecidas para la presente zona una vez que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
ZONA ZE-2
Zona Equipamiento 2
1. Usos de suelo permitidos:
Equipamiento: Comercio, deporte, esparcimiento, social e infraestructura de transporte.
Actividades Productivas: Talleres, bodegas y depósitos.
2. Usos de suelo prohibidos: Todo uso no indicado anteriormente.
3. Normas Subdivisión Predial y de Edificación:

Para autorizar proyectos en terrenos que estén bajo las áreas de riesgo AR-3, a que se refiere el artículo 7 de esta Ordenanza Local, se requerirá dar cumplimiento a lo señalado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Las normas urbanísticas aplicables a dichos proyectos, serán las establecidas para la presente zona una vez que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
ZONA ZAV
Zona de Área Verde
1. Usos de suelo permitidos: Según artículo 2.1.31. de la OGU y C.
2. Usos de suelo prohibidos: Todo uso no indicado anteriormente.
3. Normas Subdivisión Predial y de Edificación:

Para autorizar proyectos en terrenos que estén bajo las áreas de riesgo AR-1, AR-3, a que se refiere el artículo 7 de esta Ordenanza Local, se requerirá dar cumplimiento a lo señalado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Las normas urbanísticas aplicables a dichos proyectos, serán las establecidas para la presente zona una vez que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
CAPÍTULO V
Vialidad
Artículo 8º: De la Red Vial: La red vial estructurante del Plan está conformada por las vías existentes y proyectadas de las localidades de Villa O'Higgins y Queule según se detalla en los siguientes cuadros de vialidad.
A LOCALIDAD DE QUEULE
RED VIAL ESTRUCTURANTE

B LOCALIDAD DE VILLA O'HIGGINS
RED VIAL ESTRUCTURANTE

Artículo 9º: Estacionamientos: Se establece la siguiente dotación mínima de estacionamientos:
DOTACIÓN MÍNIMA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR

Para los edificios destinados exclusivamente a equipamiento, se prohíbe el uso compartido de la exigencia de estacionamientos requeridos.
Todos los edificios clasificados como de uso público deberán considerar un estacionamiento para bicicletas por cada 10 estacionamientos para vehículos motorizados que contemple el proyecto.
Artículo 3º: Derógase el límite urbano de la localidad de Queule aprobado por el decreto Nº 390, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, del 18 de noviembre de 1976, publicado en el Diario Oficial del 13 de diciembre de 1976, que fijó el límite urbano de las localidades de Nueva Toltén y Queule, de la comuna de Toltén, y reemplázase por el presente decreto que fija el nuevo límite urbano, definido en el proyecto parcial del Plan Regulador Comunal de Toltén, para las localidades de Queule y Villa O'Higgins.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Pérez Mackenna, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Juan Carlos Jobet Eluchans, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Subdivisión Jurídica
Cursa con alcance el decreto Nº 7, de 2012, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba el Proyecto Parcial del Plan Regulador Comunal Toltén, localidades de Queule y Villa O'Higgins
Nº 54.446.- Santiago, 3 de septiembre de 2012.
Esta Contraloría General ha dado curso al decreto de la suma, que aprueba el "Proyecto Parcial del Plan Regulador Comunal de Toltén, localidades de Queule y Villa O'Higgins", de conformidad con lo previsto en el decreto Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley Nº 16.282, que contiene disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes-, por cuanto se ajusta a derecho.
Sin perjuicio de lo anterior, esta Entidad de Fiscalización entiende que las remisiones al "artículo 7 de la Ordenanza Local" que se efectúan a continuación de los cuadros que fijan las normas de subdivisión predial y de edificación para las zonas ZM-1, ZE-1, ZE-2 y ZAV, contenidos en el artículo 7º "Zonificación", deben realizarse al artículo 6º de dicha Ordenanza.
Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo señalado.
Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.
Al señor
Ministro de Vivienda y Urbanismo
Presente.