Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº251, de 1998, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, como sigue:
1) En el artículo 3º:
a. Reemplázase la expresión "31 A" por "33".
b. Agrégase un segundo inciso como sigue:
"Sin perjuicio de lo señalado en el inciso
anterior, las escuelas que deseen ser autorizadas
para impartir el Curso Teórico y Práctico
Especial que contemple el uso de Simuladores
de Inmersión Total deberán cumplir con los
requisitos que señalan los respectivos reglamentos,
en cuanto a contenidos y duración
mínima del curso y características y
especificaciones técnicas del simulador.".
2) Agrégase un nuevo Artículo 5º bis como sigue:
Artículo 5º bis.- "Para obtener la autorización para impartir el Curso Especial con Simuladores de Inmersión Total, las escuelas deberán presentar al respectivo Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones junto con los respectivos planes y programas una solicitud, la cual deberá acompañar lo siguiente:
a. Factura de compra, contrato de arriendo u otro
documento que acredite tener a disposición
un Simulador de Inmersión Total.
b. Documento otorgado por el Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones, que certifique
que el Simulador que tiene la escuela a
disposición, cumple con las características y
especificaciones técnicas establecidas en el
respectivo reglamento.
c. Factura de compra, contrato de arriendo u otro
documento que acredite tener a disposición
los vehículos para impartir las clases prácticas
de conducción colectiva e individual que cumplan
con lo establecido en este reglamento.
Las escuelas que soliciten autorización para impartir el Curso Especial con Simuladores de Inmersión Total, no podrán tener un proceso de revocación en curso al momento de presentar la solicitud".
3) En el inciso 2º del artículo 6º, reemplázase la expresión "31 a 32", por la expresión "31 a 37".
4) En el inciso final artículo 8º, reemplázase la expresión "32", por la expresión "37".
5) En el artículo 9º:
a. En el punto 1. Infraestructura, letra a), agrégase
el siguiente párrafo segundo:
"Las escuelas autorizadas para dictar el Curso
Especial con Simuladores de Inmersión Total,
deberán además contar con una sala acondicionada
para albergar dicho equipo y que permita la
inmersión total del alumno.".
b. Agrégase un nuevo numeral 4. como sigue:
"4. Otras Exigencias.
a) En el local en que se imparta el o los cursos,
deberá existir, en un lugar visible un libro
para reclamos y sugerencias a disposición del
público;
b) Un libro para las clases y control de
asistencia, en que se deberá consignar la
nómina de alumnos asistentes a cada clase, las
materias impartidas, fecha y hora en que se
impartieron, nombre y firma del relator, y
c) Un libro para las fiscalizaciones, el cual
será con hojas autocopiativas.
Todos los libros deberán estar foliados y timbrados
por la Secretaría Regional respectiva.".
6) En el artículo 10º reemplázanse los numerales 4 y 5 por los siguientes:
"4. En los cursos para optar a licencia de conductor profesional Clase A-3, para conducir vehículos de transporte público y privado de personas, el vehículo deberá tener una capacidad mínima de 24 pasajeros, más el conductor. Dicho vehículo no podrá tener una antigüedad superior a 10 años.
5. En el curso para optar a licencia de conductor profesional Clase A-5, para conducir vehículos articulados para el transporte de carga, el vehículo deberá corresponder a un camión articulado con capacidad de carga superior a 3.500 kilogramos. Dicho vehículo no podrá tener una antigüedad superior a 10 años.".
7) Agrégase el siguiente Artículo 10º bis nuevo:
"Artículo 10º bis.- Las escuelas autorizadas para impartir el curso especial, a que hace referencia el artículo 13º número 5 de la Ley de Tránsito deberán tener acceso a un Simulador de Inmersión Total que cumpla con las características y especificaciones técnicas establecidas en el respectivo reglamento.
Los simuladores podrán ser de propiedad de la escuela, arrendados o adquiridos a través de leasing o tomados en comodato.".
8) En el artículo 12º, incorpórese un nuevo numeral 1., como sigue, pasando el actual 1. a ser 2, 2 a ser 3 y así sucesivamente:
"1. La duración mínima de la enseñanza teórica y práctica corresponderá a 150 horas para los cursos A1, A2 y A4 y de 132 horas para los cursos A3 y A5, sin perjuicio de lo dispuesto para el curso especial que contemple el uso de Simulador de Inmersión Total".
9) En el artículo 17º:
a. Reemplázase su inciso primero por el siguiente:
"El cuerpo docente de las escuelas deberá
considerar instructores por especialidad e
instructores de conducción en vehículos. Las
escuelas que estén autorizadas para impartir
el curso especial que contempla el uso de
Simuladores de Inmersión Total, deberán contar
además, con instructores de conducción en
simulador.".
b. Modifíquese el numeral 1. en el sentido de
intercalar la oración "y aquella que corresponde
a la instrucción en simulador", entre los
vocablos "vehículos de instrucción" y la coma
(,).
c. Agrégase el siguiente numeral 3. nuevo:
"3. Los instructores encargados de impartir a
los alumnos la enseñanza práctica en el simulador
correspondiente a cada curso, deberán cumplir con
los siguientes requisitos:
a) Tener aprobada la enseñanza media o
equivalente;
b) Poseer licencia de conductor para el tipo
de vehículo comprendido en la enseñanza a
impartir, con a lo menos 5 años de antigüedad;
c) Acreditar idoneidad moral de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 14º y 15º de la
Ley de Tránsito. Dichos antecedentes se
deberán renovar cada 2 años;
d) Acreditar la aprobación de un curso de
formación de instructores y/o habilitación
pedagógica de a lo menos 120 horas
cronológicas impartido por una Universidad
o Instituto Profesional reconocido por el
Estado, y
e) Acreditar la aprobación de un curso de
formación de instructores y/o habilitación
pedagógica para uso de simuladores impartido
por una Universidad o Instituto Profesional
reconocido por el Estado.