EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO N°2.738, DE 2012, Y APRUEBA REGLAMENTO DEL COMITÉ DE EMPRENDIMIENTO

    Santiago, 13 de agosto de 2012.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 379.- Visto:

    1. El Acuerdo de Consejo N° 2.738, de fecha 24 de julio de 2012, que crea el "Comité de Emprendimiento" y fija normas mínimas de funcionamiento.
    2. Lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 19.880, en el sentido que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se llevan a efecto por medio de resolución de la autoridad ejecutiva correspondiente.
    3. Las facultades que me confiere el Acuerdo de Consejo N° 2.738, de fecha 24 de julio de 2012, el Reglamento General de la Corporación, aprobado por decreto supremo N° 360, de 1945, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; y lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Resuelvo:

    1°. Ejecútase el Acuerdo de Consejo N° 2.738, de fecha 24 de julio de 2012.
    2°. Apruébase el siguiente Reglamento por el cual deberá regirse el "Comité de Emprendimiento":
    "1°. Créase un Comité denominado "Comité de Emprendimiento", el cual estará integrado por los siguientes miembros:
a)  El Vicepresidente Ejecutivo de CORFO.
b)  Seis miembros que tengan la calidad de empresarios, profesionales y/o académicos, designados por el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación.
c)  Cuatro funcionarios de la Corporación, de sus Comités o de otros servicios públicos, designados por el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación.
    En caso de ausencia o impedimento de alguno de los miembros indicados en las letras anteriores, éstos serán reemplazados por los subrogantes legales o designados, según corresponda.
    2°. El Presidente del Comité de Emprendimiento será el Vicepresidente Ejecutivo de Corfo. Son atribuciones del Presidente:
a)  Presidir las reuniones del Comité en Pleno. Si el Presidente no concurriere, presidirá la sesión su reemplazante, según lo dispuesto en el párrafo final de este numeral, o, en su defecto, el Consejero elegido por los miembros presentes, de lo que se dejará constancia en el acta respectiva.
b)  Integrar cualquiera de los Subcomités mencionados en el numeral 6° siguiente.
c)  Convocar a sesiones del Comité por iniciativa propia, cuando lo juzgue necesario, o cada vez que se lo soliciten tres de sus miembros titulares, a lo menos.
d)  Velar por el cumplimiento de las normas aplicables al Comité y de los acuerdos que se adopten.
e)  Dirimir, con su voto, los empates que se produzcan en las sesiones del Comité.
    El Vicepresidente Ejecutivo de Corfo en su calidad de Presidente de Comité será reemplazado, en caso de ausencia o impedimento, por su subrogante legal o quien designe al efecto.
    3°. El Comité tendrá un Secretario, función que será desempeñadResolución 40,
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a por un abogado designado por el Fiscal de Corfo. El Secretario tendrá como función citar a los Consejeros a las sesiones y certificar la asistencia y los Acuerdos que se adopten en dichas sesiones.
    4°. El Comité de Emprendimiento sesionará en Pleno o en Subcomités, esto último conforme a lo que se dispone en el numeral 6° siguiente.
    El Comité, sea en Pleno o en Subcomités, se reunirá las veces y en la forma que él mismo determine. Convocado el Comité por el Presidente, las citaciones las hará el Secretario. El quórum para que sesione el Consejo Directivo en Pleno será de seis miembros, y de simple mayoría, cuando sesione como Subcomité. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los miembros presentes.
    Se entenderá que participan en las sesiones de sus órganos colegiados aquellos miembros que a pesar de no encontrarse presentes, estén comunicados simultánea y permanentemente a través de conferencia telefónica o de video conferencia, debiendo dejarse constancia de dicha forma de participación en el acta correspondiente, bajo certificación de quien presidió la sesión y de quien haga las veces de Secretario.
    5°. Serán atribuciones del Comité sesionando en Pleno:
a)  Tomar conocimiento de la cuenta que presente ante él el Gerente de Emprendimiento.
b)  Aprobar la creación, el objetivo general, los resultados esperadosResolución 40,
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, y los montos y porcentajes máximos financiables de los Programas, Convocatorias, Concursos y Líneas de Financiamiento de postulación permanente, respecto de los cuales más de un Subcomité de aquellos señalados en el numeral 6º siguiente pudiere tener competencia, previa aprobación de la iniciativa por parte del Vicepresidente Ejecutivo de Corfo. Asimismo, le corresponderá aprobar las modificaciones a los elementos anteriormente señalados. En esta instancia el Comité decidirá sobre el Subcomité que conocerá de los proyectos postulados a estos instrumentos.
c)  Supervisar y evaluar la implementación de sus distintos planes o políticas. Para estos efectos podrá proponer estrategias y acciones específicas.
    6°. El Comité de Emprendimiento podrá sesionar en Subcomités. Las denominaciones o nombres de éstos, los Consejeros que integrarán cada uno de ellos y a quién le corresponderá presidir sus sesiones, serán determinados por el Vicepresidente Ejecutivo, a sugerencia del Gerente de Emprendimiento. En ausencia del Presidente designado de conformidad con lo señalado anteriormente, presidirá el Consejero elegido por los miembros presentes, de lo que se dejará constancia en el acta respectiva.
    7°. Serán atribuciones del Comité de Emprendimiento sesionando en Subcomités:
a)  Aprobar la creación, el objetivo general, los resultados esperadosResolución 40,
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, y los montos y porcentajes máximos financiables de los Programas, Convocatorias, Concursos y Líneas de Financiamiento de postulación permanente, salvo lo dispuesto en la letra b) del numeral 5º anterior. Asimismo, le corresponderá aprobar las modificaciones a los elementos anteriormente señalados.
b)  Aprobar o rechazar, previa evaluación, el financiamiento parcial de proyectos o programas específicos, a propuesta del Gerente de Emprendimiento. Asimismo, podrá establecer condiciones de adjudicación y/o formalización a los proyectos o programas específicos cuyo financiamiento parcial fuere aprobado.
c)  Aprobar o rechazar las modificaciones de monto de cofinanciamiento y cambio de beneficiario, de conformidad con las Bases del Programa, Convocatoria, Concurso o Línea de Financiamiento de postulación permanente, previa solicitud fundamentada de la beneficiaria o del responsable de la ejecución del Proyecto o Programa.
    8°. El Gerente de Emprendimiento estará facultado para:
a)  Ejecutar los acuerdos que adopte el Comité de Emprendimiento, ya sea en pleno o en subcomité.
b)  Proponer, previa evaluación técnica, la aprobación o rechazo de las solicitudes presentadas por los interesados en optar a los distintos beneficios establecidos por el Comité.
c)  Suscribir los actos o contratos que deban otorgarse para la fiel ejecución de los acuerdos del Comité.
d)  Aprobar los textos refundidos, coordinados y/o sistematizados de las bases de los Programas, Convocatorias, Concursos y Líneas de Financiamiento de postulación permanente.
e)  Celebrar los convenios de subsidio y dictar las resoluciones que los aprueben.
f)  Aprobar o rechazar los informes de avance o finales de los Proyectos.
g)  Difundir, cuando se estime conveniente, los resultados obtenidos en la ejecución de los proyectos apoyados.
h)  Rectificar los errores de hecho de que puedan adolecer los acuerdos del Comité.
i)  Determinar el Subcomité que conocerá de los Proyectos presentados a los Programas, Convocatorias, Concursos y Líneas de Financiamiento de postulación permanente de competencia de la Gerencia de Emprendimiento, salvo lo dispuesto en el numeral 5°, letra b) anterior.
j)  Sin perjuicio del conocimiento entregado a los órganos señalados precedentemente, podrá además entregar el conocimiento total o parcial, y la correspondiente asignación de recursos de los Proyectos presentados a los Programas, Convocatorias, Concursos y Líneas de Financiamiento de postulación permanente, a órganos colegiados a nivel regional, creados por este Consejo, de acuerdo a las facultades que en cada caso se le entreguen.
k)  Resolver fundadamente el término anticipado de los Proyectos, por causas imputables o no al beneficiario.
l)  Aprobar, previa solicitud fundada del beneficiario, o ratificaResolución 40,
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r en su caso, la reasignación de recursos entre y dentro de las cuentas del presupuesto, de acuerdo con los antecedentes que lo justifiquen y siempre que no contravenga lo dispuesto en las Bases que rigen los Programas, Convocatorias, Concursos y Líneas de Financiamiento de postulación permanente.
m)  Aprobar, previa solicitud fundada del beneficiario, la prórroga del plazo de ejecución de las actividades de los proyectos. Asimismo, aprobar la modificación de los calendarios de entrega de informes de avance y final, y de entrega de los recursos asociados a éstos, de conformidad con las Bases que rigen los Programas, Convocatorias, Concursos y Líneas de Financiamiento de postulación permanente, de oficio o previa solicitud fundada del beneficiario.
n)  Aprobar el texto definitivo, las modificaciones y los textos refundidos, coordinados y/o sistematizados de las Bases de los Programas, Convocatorias, Concursos y Líneas de Financiamiento de postulación permanente, creados por el Comité o por alguno de los Subcomités.
ñ)  Ejercer las demás atribuciones que permitan un eficiente control y seguimiento de los proyectos.
    9°. El Subgerente de Emprendimiento estará facultado para:
a)  Celebrar los convenios de subsidio y dictar las resoluciones que los aprueben, siempre que la transferencia o subsidio no exceda las 75 unidades tributarias mensuales.
b)  Aprobar o rechazar los informes de avance o finales de los Proyectos, en los que la transferencia o subsidio no exceda de las 75 unidades tributarias mensuales, comunicando a los interesados lo resuelto.
    10°. Facúltase al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación para regular el funcionamiento gradual del Comité de Emprendimiento; en particular, el nombramiento de cinco de sus miembros durante el tiempo que estime conveniente, quienes para todos los efectos tendrán las facultades otorgadas al Comité para actuar en pleno y en subcomité. El funcionamiento en régimen normal, de conformidad con los numerales antes mencionados y con la totalidad de sus miembros, deberá constar en un acto administrativo en el que se establezca la fecha desde la cual empezará a operar.".


    Anótese, tómese razón por la Contraloría General de la República y publíquese en el Diario Oficial.- Hernán Cheyre Valenzuela, Vicepresidente Ejecutivo.- Marco Antonio Riveros Keller, Fiscal.- María José Gatica López, Secretario General.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- María José Gatica López, Secretario General.