Artículo 8º.- Sin perjuicio de las funciones y atribuciones que le delegue el Secretario Ejecutivo de acuerdo a lo establecido en el artículo 41, letra c) de la ley Nº 20.529, le corresponderá especialmente al Jefe de Oficina Macrozona Regional de la Agencia:
a) Dirigir y organizar el funcionamiento de la Oficina Macrozona Regional de la Agencia a su cargo, velando por el fiel cumplimiento de las instrucciones que emanen del Secretario Ejecutivo.
b) Formular y presentar al Secretario Ejecutivo los proyectos de presupuesto de su Oficina Macrozona Regional y velar por la correcta ejecución del presupuesto asignado.
c) Gestionar administrativamente la Oficina Macrozona Regional.
d) Desempeñar las demás funciones que le encomienden las leyes.