Artículo 9º.- En las Oficinas Macrozonas Regionales de la Agencia, existirán las unidades que determine el Secretario Ejecutivo previo acuerdo del Consejo de la Agencia, en adelante el Consejo, con sujeción a la planta de personal del Servicio. Su organización interna, las denominaciones, funciones, potestades y el personal adscrito a cada una de dichas unidades, serán establecidas mediante igual procedimiento.