MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA INTEREXPORT TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS S.A.
Santiago, 17 de agosto de 2012.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 769 exento.- Vistos:
a) El decreto ley Nº1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d) El decreto supremo Nº103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) Resolución exenta Nº517, de 2001, que Fija Norma Técnica para el Uso de la Banda de Frecuencias 5.725 – 5.850 MHz, y sus modificaciones, de esta Subsecretaría.
f) El decreto supremo Nº96, de 2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº64.097 de 06.10.2011.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, otorgada a la empresa Interexport Telecomunicaciones y Servicios S.A., RUT Nº96.787.360-8, con domicilio en Avenida Francisco Bilbao Nº2168, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar cinco (5) radioenlaces punto a punto en la banda de 5,8 GHz:
Características técnicas comunes:
.Características técnicas:
.Ubicación:
. 2. Los plazos serán los que se indican a continuación:
. 3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Eduardo Charme Aguirre, Jefe División Concesiones.