"Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en la comuna de Las Condes, en memoria de don Eugenio Marcos Heiremans Despouy.
Sin perjuicio de lo anterior, la familia Heiremans podrá acordar que el monumento se erija en conjunto con los monumentos de don Ernesto Ayala Oliva y don Hernán Briones Gorostiaga.