Artículo 4º.- Créase, en la Región Metropolitana, una comisión especial, integrada por miembros ad-honórem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
- Un Senador nombrado por el Senado de la República.
- Un Diputado nombrado por la Cámara de Diputados.
- El Alcalde de la comuna donde se erija el monumento o quien lo represente.
- Un representante de la familia Heiremans.
- Dos representantes nombrados por la Sociedad de Fomento Fabril.
- Un representante de la Asociación Chilena de Seguridad.
- Un representante del Instituto de Ingenieros de Chile.
- Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales.
- Un representante del Colegio de Arquitectos de Chile.
En el evento de que el monumento se erija en conjunto con los monumentos de don Ernesto Ayala Oliva y don Hernán Briones Gorostiaga, deberán integrar la comisión especial, conjuntamente con los miembros antes señalados, un representante de la familia Ayala y un representante de la familia Briones.
La comisión elegirá un presidente de entre sus miembros, funcionará en las dependencias que para dichos efectos acuerde la comisión, y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.