Artículo 5º.- La comisión tendrá las siguientes funciones:

    a) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la Municipalidad que corresponda, según la comuna de la Región Metropolitana donde se ubique dicho monumento y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervisar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales.
    b) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlos.
    c) Administrar el fondo creado por el artículo 3º.
    d) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.