Artículo 2º.- Sustitúyese, en el inciso cuarto del artículo 19 de la ley Nº 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, la frase "califique de alto riesgo para la seguridad pública, decretará la prohibición de expendio", por "determine que existe riesgo para la seguridad pública, decretará la prohibición de venta o entrega".