Artículo segundo.- Dentro del plazo de treinta y seis meses contado desde la entrada en vigencia de esta ley el juez deberá, al imponer la pena de prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional, establecer la obligación del condenado de presentarse y permanecer en una comisaría mientras se desarrollen los espectáculos de fútbol profesional que determine el tribunal.
    Quien no se presentare en la comisaría y a la hora previamente fijada por el juez será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio.".