"Artículo único.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 19.973, que establece feriados, el guarismo "18" por la expresión "18 y 19".
Agrega a los feriados irrenunciables para los dependientes del comercio el día 19 de septiembre de cada año.
Modifica la Ley N° 19.973 que establece los días en que el descanso es obligatorio para esos trabajadores.
La normativa consta de un artículo único y de un artículo transitorio.