Agrega a los feriados irrenunciables para los dependientes del comercio el día 19 de septiembre de cada año.

Modifica la Ley N° 19.973 que establece los días en que el descanso es obligatorio para esos trabajadores.

La normativa consta de un artículo único y de un artículo transitorio.


    Artículo transitorio.- Se entenderá cumplida la obligación del empleador de otorgar descanso durante el día 19 de septiembre conforme al artículo único de esta ley, en aquellas empresas que, a la fecha de publicación del presente cuerpo legal, ya hubiesen pactado individual o colectivamente otorgar descanso en dicho día.".