Agrega a los feriados irrenunciables para los dependientes del comercio el día 19 de septiembre de cada año.

Modifica la Ley N° 19.973 que establece los días en que el descanso es obligatorio para esos trabajadores.

La normativa consta de un artículo único y de un artículo transitorio.


LEY NÚM. 20.629

ESTABLECE EL 19 DE SEPTIEMBRE COMO FERIADO IRRENUNCIABLE PARA LOS DEPENDIENTES DEL COMERCIO

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de Ley iniciado en Mociones refundidas de las Diputadas señoras Carolina Goic Boroevic, Andrea Molina Oliva, Adriana Muñoz D'Albora, Marcela Sabat Fernández y Alejandra Sepúlveda Orbenes; y de los Diputados señores Osvaldo Andrade Lara, Pedro Araya Guerrero, Fuad Chahín Valenzuela, Marcos Espinosa Monardes, Tucapel Jiménez Fuentes, Miodrag Marinovic Solo de Zaldívar, Ricardo Rincón González, René Saffirio Espinoza, Guillermo Teillier del Valle, Víctor Torres Jeldes y Matías Walker Prieto.

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 19.973, que establece feriados, el guarismo "18" por la expresión "18 y 19".


    Artículo transitorio.- Se entenderá cumplida la obligación del empleador de otorgar descanso durante el día 19 de septiembre conforme al artículo único de esta ley, en aquellas empresas que, a la fecha de publicación del presente cuerpo legal, ya hubiesen pactado individual o colectivamente otorgar descanso en dicho día.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 10 de septiembre de 2012.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Vicepresidente de la República.- Evelyn Matthei Fornet, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Augusto Iglesias Palau, Subsecretario del Trabajo (S).