Artículo único.- Agréguese al Apéndice de la resolución exenta N° 1.534, de 2008, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, el siguiente número de servicio de emergencia:
NÚMERO SERVICIO DE EMERGENCIA PARA TENER
ACCESO A
136 Cuerpo de Socorro La recepción de
Andino de Chile llamadas
Atendidas
por personal
del Cuerpo de
Socorro Andino
de Chile,
respecto de
accidentes y
emergencias que
ocurran en
lugares
cordilleranos
y agrestes.