MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO MÓVIL DE RADIOCOMUNICACIONES ESPECIALIZADO A LA SOCIEDAD DE INVERSIONES SANTA MARGARITA LIMITADA

    Santiago, 17 de agosto de 2012.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 760 exento.- Vistos:

a)  El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b)  La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c)  La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d)  El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e)  La resolución exenta N° 95, de 2001, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija Norma para el Servicio Móvil de Radiocomunicaciones Especializado.
f)  El decreto supremo N° 66, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.

    Considerando:

a)  Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N° 13.308 de 17.01.2012, complementada por ingreso Subtel N° 49.532 de 07.06.2012.
b)  Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.

    Decreto:

    Modifícase la concesión de Servicio Público Móvil de Radiocomunicaciones Especializado, a la Sociedad de Inversiones Santa Margarita Limitada, RUT Nº76.007.271-0, con domicilio en calle Bulnes Nº 720, comuna de Chillán, VIII Región, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.

    1. Autorízase a la concesionaria a trasladar la Estación Repetidora Cerro Punta Lavapié, en la banda UHF, para la comuna de Arauco, autorizada por decreto supremo N° 66 de 2009, según se indica a continuación:


   

    La zona de servicio será el área definida por el contorno donde la intensidad de campo nominal sea igual o superior a 33,4 dB[uV/m] (47 uV/m) banda UHF, en torno a la estación repetidora.
    2. Los plazos serán los que se indican a continuación:

   

    3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Eduardo Charme Aguirre, Jefe División Concesiones.