MODIFICA "NORMAS SOBRE LA TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DEL MANIFIESTO DE CARGA DE SALIDA POR VÍA MARÍTIMA", APROBADAS POR RESOLUCIÓN 9.432, DE 2008

    Núm. 6.609.- Valparaíso, 31 de agosto de 2012.- Vistos: La resolución Nº 9.432 del 29.12.2008 mediante la cual se aprobaron las "Normas sobre la Transmisión Electrónica del Manifiesto de Carga de Salida por Vía Marítima" y las especificaciones XML de los mensajes electrónicos que contienen la información de los documentos que se mencionan en dichas normas.

    Considerando:

    Que se han recibido diversas solicitudes para la ampliación del plazo de la presentación de algunos de los mensajes electrónicos que contemplan estas normas, específicamente de los mensajes de los conocimientos de embarque y de la lista de contenedores vacíos.

    Que la ampliación del plazo para el envío de estos mensajes no significará para el Servicio de Aduanas una pérdida de la oportunidad en el análisis de la información que contienen.

    Que la ampliación del plazo para el envío de estos mensajes implica necesariamente modificar el momento de conformación del manifiesto electrónico marítimo de salida, y

    Teniendo presente: Lo dispuesto por el artículo 36 de la Ordenanza de Aduanas, el artículo 6 del decreto de Hacienda N° 298/99, que aprueba el Reglamento de la Ordenanza de Aduanas, el número 8 del artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas y la resolución N° 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República, sobre exención de trámite de toma de razón dicto la siguiente:

    Resolución:

    I. Modifíquense como se indica las "Normas sobre la Transmisión Electrónica del Manifiesto de Carga de Salida por Vía Marítima", aprobadas por resolución 9.432 del 29.12.2008:

1.  Sustitúyase el numeral 4.2 por el siguiente:

    4.2 El envío de los mensajes de los conocimientos de embarque se deberá
        efectuar desde que el encabezado del manifiesto haya sido numerado
        por el sistema y hasta el tercer día hábil siguiente al zarpe oficial
        de la nave.

2.  Sustitúyase el segundo párrafo del numeral 4.3 por el siguiente:

    "Estos mensajes deberán ser transmitidos dentro del plazo señalado en el
    numeral anterior. En el caso que el mensaje del conocimiento de embarque
    al cual se integran, sea transmitido después del zarpe oficial de la
    nave, su transmisión se deberá efectuar dentro de los dos días hábiles
    siguientes al envío de éste".

3.  Sustitúyase el texto de la letra b) del numeral 5 por el siguiente:

    b) La Lista de Contenedores Vacíos será transmitida electrónicamente
        mediante el mensaje de un conocimiento de embarque, dentro de los tres
        días hábiles siguientes al zarpe oficial de la nave.

4.  Sustitúyase el numeral 6.4 por el siguiente:

    6.4 El Manifiesto de Carga de Salida para cada puerto se entenderá
        conformado transcurridos tres días hábiles desde la fecha de zarpe
        oficial de la nave. En dicho momento, se le asignará al manifiesto la
        fecha de presentación oficial y el número provisorio otorgado al
        momento de la presentación del manifiesto quedará como definitivo.

    II. Estas instrucciones entrarán en vigencia para los manifiestos de salida cuyo zarpe efectivo se realice a contar del 1 de septiembre del año en curso.


    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Servicio.- Rodolfo Álvarez Rapaport, Director Nacional de Aduanas.