I. Modifíquense como se indica las "Normas sobre la Transmisión Electrónica del Manifiesto de Carga de Salida por Vía Marítima", aprobadas por resolución 9.432 del 29.12.2008:

1.  Sustitúyase el numeral 4.2 por el siguiente:

    4.2 El envío de los mensajes de los conocimientos de embarque se deberá
        efectuar desde que el encabezado del manifiesto haya sido numerado
        por el sistema y hasta el tercer día hábil siguiente al zarpe oficial
        de la nave.

2.  Sustitúyase el segundo párrafo del numeral 4.3 por el siguiente:

    "Estos mensajes deberán ser transmitidos dentro del plazo señalado en el
    numeral anterior. En el caso que el mensaje del conocimiento de embarque
    al cual se integran, sea transmitido después del zarpe oficial de la
    nave, su transmisión se deberá efectuar dentro de los dos días hábiles
    siguientes al envío de éste".

3.  Sustitúyase el texto de la letra b) del numeral 5 por el siguiente:

    b) La Lista de Contenedores Vacíos será transmitida electrónicamente
        mediante el mensaje de un conocimiento de embarque, dentro de los tres
        días hábiles siguientes al zarpe oficial de la nave.

4.  Sustitúyase el numeral 6.4 por el siguiente:

    6.4 El Manifiesto de Carga de Salida para cada puerto se entenderá
        conformado transcurridos tres días hábiles desde la fecha de zarpe
        oficial de la nave. En dicho momento, se le asignará al manifiesto la
        fecha de presentación oficial y el número provisorio otorgado al
        momento de la presentación del manifiesto quedará como definitivo.

    II. Estas instrucciones entrarán en vigencia para los manifiestos de salida cuyo zarpe efectivo se realice a contar del 1 de septiembre del año en curso.