Otorga pleno reconocimiento en Chile a la lengua de señas.
La normativa deroga el inciso sexto del artículo 1° transitorio de la Ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.
En el inciso derogado, se establecía un plazo de tres años para que el Estado y la comunidad de personas con discapacidad auditiva definieran el lenguaje de señas chileno.
La moción de las diputadas María Angélica Cristi, Andrea Molina y Mónica Zalaquett, y de los Diputados Enrique Accorsi, Lautaro Carmona, Edmundo Eluchans, Issa Kort y Víctor Torres establece la derogación de esa disposición, por ser contraria al artículo 26 de la misma Ley N° 20.422, que señala expresamente que: se reconoce la lengua de señas como medio de comunicación natural de la comunidad sorda.
La ley tiene un artículo único.