Otorga pleno reconocimiento en Chile a la lengua de señas.

La normativa deroga el inciso sexto del artículo 1° transitorio de la Ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

En el inciso derogado, se establecía un plazo de tres años para que el Estado y la comunidad de personas con discapacidad auditiva definieran “el lenguaje de señas chileno”.

La moción de las diputadas María Angélica Cristi, Andrea Molina y Mónica Zalaquett, y de los Diputados Enrique Accorsi, Lautaro Carmona, Edmundo Eluchans, Issa Kort y Víctor Torres establece la derogación de esa disposición, por ser contraria al artículo 26 de la misma Ley N° 20.422, que señala expresamente que: se reconoce la lengua de señas como medio de comunicación natural de la comunidad sorda”.

La ley tiene un artículo único.

    "Artículo único.- Derógase el inciso sexto del artículo primero transitorio de la ley Nº 20.422, que Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad.".