CREA CENTRO DE EDUCACIÓN Y TRABAJO FEMENINO SEMIABIERTO DE SANTIAGO

    Santiago, 22 de junio de 2012.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 424.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto ley Nº 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto ley Nº 2.859, de 1979, que fija Ley Orgánica de Gendarmería de Chile; en el decreto Nº 943, del Ministerio de Justicia, de 2011, que Aprueba Reglamento que Establece un Estatuto Laboral y de Formación para el Trabajo Penitenciario; en el decreto Nº 518, del Ministerio de Justicia, de 1998, que aprueba "Reglamento de Establecimientos Penitenciarios"; en la resolución exenta Nº 2.277, de 2012, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana, que destina inmueble fiscal en la comuna de San Joaquín de la Región Metropolitana, a Gendarmería de Chile; en el oficio ordinario Nº 14.00.00.659/12, de 2 de marzo de 2012, del Director Nacional de Gendarmería de Chile, que solicita la creación de un Centro de Educación y Trabajo Semiabierto Femenino en Santiago; en el informe técnico de Gendarmería de Chile, relativo al "Proyecto Centro de Educación y Trabajo Semiabierto Femenino de Santiago"; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

    Considerando:

    1. Que, en el marco del proceso de mejoramiento de las condiciones carcelarias en que se encuentran las personas privadas de libertad, se hace necesario mejorar las condiciones laborales en que se encuentran las mujeres privadas de libertad en la Región Metropolitana.
    2. Que, los Centros de Educación y Trabajo son establecimientos penitenciarios destinados a contribuir en el proceso de reinserción social de las personas condenadas, proporcionando o facilitándoles trabajo regular y remunerado, capacitación o formación laboral, psicosocial y educación que sean necesarios para tal propósito, sin perjuicio que, en cumplimiento de este objetivo, puedan constituir unidades económicas productivas y comerciales de bienes y servicios.
    3. Que, los Centros de Educación y Trabajo Semiabierto son establecimientos penitenciarios, independientes y autónomos, donde las internas cumplen condena en un régimen basado en la autodisciplina y relaciones de confianza.
    4. Que, se cuenta con la destinación, por parte del Ministerio de Bienes Nacionales, de un inmueble fiscal para el objetivo específico que Gendarmería de Chile lo utilice para el funcionamiento del Centro de Educación y Trabajo Femenino Semiabierto en la comuna de San Joaquín de la Región Metropolitana.

    Decreto:

    1º.- Créase en el inmueble fiscal urbano, ubicadoDecreto 397,
JUSTICIA
D.O. 26.07.2013
en calle Canadá Nº 5339, Lote B-1, de la comuna de San Joaquín, Región Metropolitana de Santiago, cuyos deslindes se encuentran indicados en la resolución exenta Nº 2.277, de 2012, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana, que lo destinó a Gendarmería de Chile, un establecimiento penitenciario denominado "Centro de Educación y Trabajo Femenino Semiabierto de Santiago".
    2º.- La dirección y administración interna del establecimiento penitenciario que se crea, corresponderán a Gendarmería de Chile y se regirán por lo establecido en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, contenido en el decreto Nº 518, de 1998, del Ministerio de Justicia y sus modificaciones; por las normas ordinarias y generales que regulan el funcionamiento interno de los establecimientos penitenciarios, y por las resoluciones que se dicten al efecto por el Director Nacional de Gendarmería de Chile.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Patricia Pérez Goldberg, Subsecretaria de Justicia.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División Jurídica

Cursa con alcance el decreto N° 424, de 2012, del Ministerio de Justicia

    N° 56.439.- Santiago, 11 de septiembre de 2012.

    Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se crea el "Centro de Educación y Trabajo Femenino Semiabierto de Santiago", por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que de acuerdo a los antecedentes acompañados, queda de manifiesto que el inmueble fiscal destinado para su emplazamiento está ubicado en la calle Canadá Nº 5351, Lote B-1, de la comuna de San Joaquín, Región Metropolitana de Santiago, y no como se indica en el Nº 1º de la parte resolutiva del decreto en examen.

    Con el alcance que antecede se ha tomado razón al acto administrativo del epígrafe.

    Saluda atentamente a Ud., Contralor General de la República Subrogante.

Al señor
Ministro de Justicia
Presente.