Artículo 2º.- A) El Consejo Directivo del Comité estará integrado por los siguientes nueve miembros:
a) Tres designados por el Presidente de la República, uno de los cuales vendrá nominado como Presidente del Comité.
b) Dos designados por el Ministerio de Hacienda.
c) Uno designado por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
d) El Resolución 59, ECONOMÍA
N° 2 a) y b)
D.O. 02.07.2019Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, o un representante de éste, designado por él.
N° 2 a) y b)
D.O. 02.07.2019Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, o un representante de éste, designado por él.
e) Dos designados por el Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, los que podrán ser propuestos, uno por el Ministro de Minería, y el otro por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones
En Resolución 121, ECONOMÍA
N° 2
D.O. 16.01.2021caso de ausencia o impedimento de los Consejeros, éstos serán reemplazados por las personas designadas por la autoridad que haya designado al titular. En el caso del Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, él designará a su reemplazante.
N° 2
D.O. 16.01.2021caso de ausencia o impedimento de los Consejeros, éstos serán reemplazados por las personas designadas por la autoridad que haya designado al titular. En el caso del Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, él designará a su reemplazante.
Los reemplazantes actuarán con iguales facultades que el titular, salvo la presidencia del Consejo Directivo en caso de ausencia del titular, en cuyo caso actuará el Vicepresidente.
B) El Consejo Directivo tendrá un Vicepresidente que será elegido por el Consejo Directivo de entre sus integrantes titulares, con el voto favorable de, a lo menos, seis miembros, y reemplazará al Presidente con sus mismas facultades y deberes en caso de ausencia o impedimento de éste, circunstancia que no será necesario acreditar ante terceros.