Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1° transitorio de la ley N° 19.665:
    a) En el párrafo cuarto del numeral 3), intercálase a continuación de las expresiones "Juzgados de garantía correspondientes a las Cortes de Apelaciones de Santiago y de San Miguel: junio de 2008" y el punto aparte que las sigue, los términos ", sin perjuicio de lo que se señala en el N° 4 ter)".
    b) En el párrafo cuarto del numeral 4), intercálase a continuación de los términos "Tribunales de juicio oral en lo penal correspondientes a las Cortes de Apelaciones de Santiago y de San Miguel: junio de 2008" y el punto aparte que los sigue, la expresión ", sin perjuicio de lo que se señala en el N° 4 ter)".
    c) Intercálase el siguiente numeral 4 ter), a continuación del numeral 4 bis B):
    "4 ter) Excepcionalmente, se diferirá el nombramiento de 131 cargos de jueces de garantía y de jueces de tribunal de juicio oral en lo penal en los territorios jurisdiccionales de las Cortes de Apelaciones de Santiago y de San Miguel. Sus nombramientos serán realizados de acuerdo a las necesidades derivadas de las cargas de trabajo de los tribunales de estas jurisdicciones, conforme a las siguientes reglas generales: hasta 24 cargos serán nombrados en el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre del mismo año; hasta 30 cargos en el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre del mismo año; y hasta 30 cargos en el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre del mismo año. Los restantes cargos serán provistos en el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre del mismo año.
    La Corte Suprema, previo informe técnico de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, determinará, de entre los jueces señalados en este numeral, las cantidades que correspondan a jueces de garantía y a jueces de tribunal oral en lo penal en cada período.".".