DETERMINA CONTENIDO DE LA CARTA DE DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS EN RELACIÓN CON LA ATENCIÓN DE SALUD

    Núm. 605 exenta.- Santiago, 24 de septiembre de 2012.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación a las acciones vinculadas a su atención de salud, en especial lo indicado en su artículo 8º; lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; las disposiciones de la resolución 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y

    Considerando:

    1. Que compete al Ministerio de Salud ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2. Que todos estos servicios deben prestarse con el debido respeto por la persona, en la oportunidad justa y con la calidad apropiada, sin discriminaciones arbitrarias y en la forma y condiciones que determinan la Constitución y las leyes.
    3. Que mediante la ley Nº 20.584 se regularon los derechos y deberes que tienen las personas en relación a las acciones vinculadas a su atención de salud.
    4. Que el artículo 8º de la ley citada entrega al Ministerio de Salud la facultad de determinar el contenido de la carta de derechos y deberes de las personas en relación con la atención de salud, que todos los prestadores deberán colocar y mantener en lugares visibles y de acceso público.
    5. Que, en mérito de lo expuesto, dicto la siguiente

    Resolución:

    1. Determínase que el contenido de la Carta de Derechos y Deberes de las personas, en relación con la atención de salud, a la que alude el artículo 8º de la ley Nº20.584, es el siguiente:

    .

    2. Apruébase el "Manual técnico que contiene la Normativa Gráfica que establece el correcto uso de la Carta de Derechos y Deberes de los Pacientes en las Instituciones de Salud", constituido por 7 páginas, el cual se entiende parte de la presente resolución y señala las reglas sobre aspectos relacionados con su contenido, incluyendo el cuerpo y expandido de la letra, interlineado, tipografía, contraste, colores y demás características de las imágenes y del texto, dimensiones, relaciones, ubicación, disposición y otras especificaciones técnicas.
    3. Dispóngase la publicación del Manual Técnico a que se refiere el numeral anterior en la página web de este Ministerio (www.minsal.cl), del cual se deberá mantener una copia debidamente visada en el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas del Ministerio de Salud, entidad que a su vez deberá velar para que todas sus reproducciones y copias que se emitan guarden estricta concordancia con el texto original aprobado, debiendo además poner a disposición de quien lo requiera, copias digitales o archivos de descarga en internet, tanto del Manual aprobado por esta resolución como de la Carta de Derechos y Deberes, para su apropiada impresión y/o utilización.
    4. Establézcase que los prestadores institucionales o individuales, públicos o privados, en aplicación de las disposiciones del inciso penúltimo del artículo 8º de la ley 20.584, deberán mantener en lugar público y visible, una impresión de la Carta de Derechos y Deberes, de acuerdo a las indicaciones del Manual Técnico aprobado por esta resolución, debiendo asegurarse que todas las personas que acceden a sus dependencias puedan visualizarla.
    5. Autorízase a los prestadores y, en general, a los medios de comunicación a reproducir la Carta de Derechos y Deberes de las personas en relación con la atención de salud, en folletos, revistas, circulares, videos y otros similares, siempre que se haga de manera íntegra e incluyendo la frase "Carta de Derechos y Deberes de los Pacientes (Ley Nº 20.584). Para mayor información ver www.minsal.cl.".
    6. Instrúyese a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud del país a difundir la presente resolución a los establecimientos y prestadores de salud privados de su región. Asimismo, instrúyase a los Servicios de Salud del país a difundir esta resolución a los establecimientos públicos de salud de su red asistencial, tanto en la atención primaria como en los demás niveles de atención.
    7. A contar de la fecha de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial, deberá sustituirse cualquier documento, afiche, folleto o similar que contenga una Carta de Derechos y Deberes diversa a la determinada en este acto administrativo, en el entendido que éste permite dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado sobre dignidad del paciente establecido en el Anexo Nº3, del decreto exento Nº18 de 2009, de este Ministerio de Salud, que aprobó los Estándares Generales del Sistema de Acreditación para Prestadores Institucionales de Salud.

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y comuníquese.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento resolución exenta Nº 605 de 24-09-2012.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Díaz Anaiz, Subsecretario de Salud Pública.