AUTO ACORDADO SOBRE DECLARACIONES JURADAS DE MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS JUDICIALES, AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y ABOGADOS INTEGRANTES

    ACTA Nº114-2012

    En Santiago, a diez de septiembre de dos mil doce, se deja constancia que el treinta de julio último se reunió el Tribunal Pleno bajo la presidencia del subrogante señor Milton Juica Arancibia y con la asistencia de los Ministros señores Segura, Muñoz, Dolmestch, Araya, Carreño y Pierry, señora Pérez, señor Künsemüller, señoras Maggi, Egnem y Sandoval, señor Fuentes y suplentes señores Escobar y Pfeiffer.

    Teniendo presente:

    Que la Comisión de Transparencia de la Corte Suprema ha recomendado el Tribunal Pleno efectuar las modificaciones reglamentarias que resulten pertinentes a fin de incorporar a los abogados integrantes de los tribunales superiores de justicia como sujetos de las obligaciones contenidas en los artículos 323 bis y 323 bis A del Código Orgánico de Tribunales.
    Que la legislación vigente, respecto de las declaraciones de intereses y de patrimonio, se refiere únicamente a los miembros de Escalafón Primario y a los de la Segunda Serie del Escalafón Secundario. No obstante lo anterior, en aras de promover la transparencia en el Poder Judicial, la Corte Suprema considera necesario que la ciudadanía no sólo conozca a quienes son los llamados resolver las controversias judiciales, sino que también se interioricen de su patrimonio y de cuáles son sus intereses, de manera que puedan ejercer de mejor manera sus derechos en juicio.
    Que no se divisa inconveniente en que se aplique a los abogados integrantes las mismas exigencias de probidad que se exigen a los jueces a la hora de conocer y juzgar los asuntos que son de competencia de los tribunales de justicia. Dichas exigencias han sido dispuestas para los jueces, entre otras disposiciones, en los artículos 323 bis y 323 bis A del Código Orgánico de Tribunales en el ánimo de fortalecer la transparencia en la actividad jurisdiccional. De tal modo, si los abogados integrantes se constituyen en tribunales superiores de justicia para el ejercicio jurisdiccional de manera accidental, cuando se dan los supuestos previstos en los artículos 215 y 217 del referido Código, aparece adecuado que efectúen las declaraciones aludidas, con lo cual las partes tendrán mayor cantidad de antecedentes para determinar la habilidad que les es exigible a aquéllos para tomar conocimiento de un asunto que los tribunales deben resolver.

    Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 79 de la Constitución Política de la República, se dicta el siguiente:

AUTO ACORDADO SOBRE DECLARACIONES JURADAS DE MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS JUDICIALES, AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y ABOGADOS INTEGRANTES

    (Texto refundido)
    Artículo 1º.- Personas obligadas a presentar la declaración: Todos los miembros del Escalafón Primario del Poder Judicial, los miembros de la Segunda Serie del Escalafón Secundario y los abogados integrantes de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones, estarán obligados a efectuar la declaración de intereses a que se refiere el artículo 323 bis del Código Orgánico de Tribunales, la que deberá ser formulada cualquiera sea la calidad en que se desempeñe el respectivo cargo (propietario, interino, suplente o subrogante). Los reemplazos originados por ausencias ocasionales y de breve duración de Secretarios y otros funcionarios no obligan a efectuar la declaración.
    Artículo 2º.- Plazo para efectuar la declaración: La declaración deberá formularse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se haya asumido el cargo y actualizarse cada vez que el funcionario sea nombrado en un nuevo cargo, o dentro de los treinta días siguientes al cumplimiento del próximo cuadrienio, si no se hubiere efectuado un nuevo nombramiento.
    Artículo 3º.- Ejecución, protocolización y transcripción de la declaración jurada: La declaración jurada de intereses deberá efectuarse ante un notario público de la ciudad en que el magistrado, funcionario, auxiliar o abogado integrante obligado a prestarla ejerce su ministerio, o bien, ante el Oficial del Registro Civil en las comunas en que no hubiere notario. El original de la declaración se protocolizará en la misma notaría en que fue prestada o en una Notaría con jurisdicción en el territorio del tribunal a que pertenezca el declarante. Copia de la declaración se remitirá por el declarante dentro de los tres días siguientes a su otorgamiento a las Secretarías de la Corte Suprema y de la respectiva Corte de Apelaciones, en las que se mantendrán para su consulta pública. Los magistrados, funcionarios y abogados integrantes de la Corte Suprema sólo deberán remitirla a la Secretaría de este Tribunal. Cualquiera persona podrá obtener copia del instrumento protocolizado en la Notaría respectiva.
    Artículo 4º.- Contenido de la declaración: La declaración jurada de intereses deberá contener la individualización de las actividades profesionales y económicas en que participe el magistrado, funcionario, auxiliar de la Administración de Justicia o abogado integrante, de acuerdo al inciso segundo del artículo 323 bis del Código Orgánico de Tribunales, en relación con el artículo 60 de la ley Nº 18.575.
    Por actividad profesional se entenderá el ejercicio o desempeño por parte del declarante de toda profesión u oficio, sea o no remunerado, cualquiera sea la naturaleza jurídica de la contratación y la persona natural o jurídica a quien se presten los servicios. Se incluyen entre estas actividades las colaboraciones o aportes que los declarantes realicen respecto de corporaciones, fundaciones, asociaciones gremiales u otras personas jurídicas sin fines de lucro, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
    a) Que se trate de aportes o colaboraciones frecuentes y tienen la calidad de frecuentes para estos efectos las ejecutadas en más de tres ocasiones durante el año calendario anterior a la fecha en que debe efectuarse la declaración o su actualización.
    b) Que sean realizados en razón o con predominio de sus conocimientos, aptitudes o experiencia profesional.
    Por actividad económica se entenderá el ejercicio o desarrollo por parte del declarante de toda industria, comercio u otra actividad que produzca o pueda producir rentas o beneficios económicos, incluyendo toda participación en personas jurídicas con o sin fines de lucro.
    La declaración de intereses deberá contener una relación detallada de las actividades antes mencionadas, que incluirá los datos siguientes:
    i) Tratándose de servicios prestados a personas jurídicas o participación en ellas, se indicará el nombre y tipo de la sociedad o asociación; su actividad; la antigüedad de la relación o participación; la calidad o naturaleza de ésta, sea que se participe o no en la administración y la naturaleza y entidad de lo aportado, indicando capital, trabajo y montos, según corresponda;
    ii) Tratándose de servicios prestados a personas jurídicas sin fines de lucro o de participaciones en ellas, se indicará el nombre y tipo de la organización; la antigüedad de la relación y la calidad o naturaleza de ésta;
    iii) Tratándose de colaboraciones o aportes a que se refiere el acápite segundo del Nº1 precedente, deberá indicarse el nombre y tipo de la persona jurídica sin fines de lucro favorecida y la forma de la colaboración o aporte.
    Para efectuar la declaración jurada deberá utilizarse el formulario especial que forma parte del presente Acuerdo y que remitirá la Corporación Administrativa del Poder Judicial a las Cortes de Apelaciones, para su distribución del modo más expedito posible, a los magistrados, funcionarios, auxiliares de la Administración de Justicia y abogados integrantes que se desempeñan en la respectiva Corte o el los tribunales que tiene su asiento en su territorio. Igualmente, la Corporación Administrativa proporcionará a la Corte Suprema los formularios que deberán utilizar sus magistrados, funcionarios y abogados integrantes.
    Artículo 5º.- Aplicación de normas sobre implicancias y recusaciones: El cumplimiento de la obligación de efectuar la declaración jurada de intereses no importará en caso alguno que dejen de regir respecto los magistrados, funcionarios, auxiliares de la Administración de Justicia y abogados integrantes, las normas del Código Orgánico de Tribunales relativas a implicancias y recusaciones que puedan afectarles respecto de las actividades individualizadas en la declaración u otras, especialmente la disposición que se consigna en el artículo 199 de este cuerpo legal.
    Artículo 6º.- Cumplimiento de la obligación de efectuar la declaración: Corresponderá a la Corte Suprema velar por el cabal y oportuno cumplimiento de la obligación de efectuar y actualizar la declaración jurada de intereses por parte de los magistrados, funcionarios judiciales y abogados integrantes que pertenecen al Tribunal y a cada Corte de Apelaciones hacerlo respecto de los magistrados, funcionarios, auxiliares de la Administración de Justicia y abogados integrantes que pertenecen a ella o se desempeñan en su territorio jurisdiccional. Para estos efectos, el Secretario de la Corte Suprema y los Secretarios de cada Corte de Apelaciones (de la Secretaría Civil en las Cortes con más de una) deberán determinar, sobre la base de las transcripciones de las declaraciones que reciban y que deberán mantener debidamente archivadas, los magistrados, funcionarios, auxiliares de la Administración de Justicia y abogados integrantes que no las hayan prestado o actualizado dentro los plazos señalados en el artículo 2º y darán cuenta de ello reservadamente al Presidente de la Corte respectiva. Si la omisión afecta a un Ministro de Corte de Apelaciones o a un abogado integrante, su Presidente la comunicará a la Corte Suprema.
    Artículo 7º.- Sanción al incumplimiento de la obligación de efectuar declaración: La omisión en efectuar la declaración jurada dentro del plazo en que ella debe formularse o actualizarse, será sancionada disciplinariamente por la Corte Suprema en su calidad de superior jerárquico de los magistrados y funcionarios que pertenecen a ella y de los Ministros, Fiscales Judiciales y abogados integrantes de las Cortes de Apelaciones, en la forma prevista en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales. La sanción será impuesta, en su caso, por la Corte de Apelaciones correspondiente, en calidad de superior jerárquico de los magistrados, funcionarios y auxiliares de la Administración de Justicia que se desempeñan en su territorio.
    Artículo 8º.- Los abogados integrantes de la Corte Suprema deberán, además, efectuar la declaración jurada de patrimonio a que se refiere el artículo 323 bis A del Código Orgánico de Tribunales, en los términos que dispone esta norma legal, dentro del plazo de treinta días contados desde que hubieren asumido el cargo.
    Artículo transitorio.- Los abogados integrantes de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones que se encuentren actualmente desempeñando esta función, deberán formular las declaraciones a que se refiere el presente Auto Acordado dentro del plazo de noventa días contados desde su publicación en el Diario Oficial.