Artículo 2º.- Plazo para efectuar la declaración: La declaración deberá formularse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se haya asumido el cargo y actualizarse cada vez que el funcionario sea nombrado en un nuevo cargo, o dentro de los treinta días siguientes al cumplimiento del próximo cuadrienio, si no se hubiere efectuado un nuevo nombramiento.