Artículo 7º.- Sanción al incumplimiento de la obligación de efectuar declaración: La omisión en efectuar la declaración jurada dentro del plazo en que ella debe formularse o actualizarse, será sancionada disciplinariamente por la Corte Suprema en su calidad de superior jerárquico de los magistrados y funcionarios que pertenecen a ella y de los Ministros, Fiscales Judiciales y abogados integrantes de las Cortes de Apelaciones, en la forma prevista en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales. La sanción será impuesta, en su caso, por la Corte de Apelaciones correspondiente, en calidad de superior jerárquico de los magistrados, funcionarios y auxiliares de la Administración de Justicia que se desempeñan en su territorio.