Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes enmiendas a la ley Nº 19.713:
1) Reemplázase el inciso segundo del artículo 12 por el siguiente:
"Para estos efectos se entenderá por descarte la acción de devolver al mar las especies hidrobiológicas capturadas.".
2) Sustitúyese el número 1. del artículo 20 por el siguiente:
"1. Intercálase en el artículo 2º, a continuación del número 14), el siguiente número 14 bis):
"14 bis) Descarte: es la acción de devolver al mar especies hidrobiológicas capturadas.".".