INSTITUYE SEMANA NACIONAL DE LAS EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO

    Núm. 107.- Santiago, 29 de agosto de 2012.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 24 y 32, Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

    Considerando:

    1. Que el año 2010 en nuestro país se dictó la Ley N°20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, facilitando el desenvolvimiento de éstas, mediante la adecuación y creación de normas regulatorias que rigen su iniciación, funcionamiento y término, en atención a su tamaño y grado de desarrollo.
    2. Que en el contexto económico nacional e internacional, las empresas de menor tamaño han adquirido gran importancia en la economía de nuestro país, constituyendo la principal fuerza generadora de trabajo.
    3. Que en una economía global que convive con rápidos cambios económicos, tecnológicos y sociales, el Estado reconoce la importancia de las empresas de menor tamaño quienes, día a día, participan contribuyendo al desarrollo y ansiado crecimiento de nuestro país.
    4. Que dado lo anterior, corresponde al Estado entregar un reconocimiento a un sector económico esforzado y tenaz, el cual proporciona un meritorio aporte al desarrollo económico y social del país y su gente.

    Decreto:
    Artículo único: Institúyase desde el primer lunes de octubre de cada año, y durante 7 días, la "Semana de las Empresas de Menor Tamaño.".
    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTÍAN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Pablo Longueira Montes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Tomás Flores Jaña, Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño.