MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.448 EXENTA, DE 2012, QUE LLAMA A POSTULACIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN SU MODALIDAD REGULADA POR EL CAPÍTULO II, DE LA ATENCIÓN A CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES PARA LAS REGIONES DE ARICA Y PARINACOTA, TARAPACÁ, ANTOFAGASTA, ATACAMA, VALPARAÍSO, O'HIGGINS, MAULE, BIOBÍO, ARAUCANÍA, LOS RÍOS, LOS LAGOS Y METROPOLITANA; FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CADA REGIÓN

    Santiago, 26 de septiembre de 2012.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 7.781 exenta.- Visto:

    1. La ley Nº 20.557, de Presupuestos del Sector Público para el año 2012.
    2. El DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar.
    3. La resolución exenta Nº 214, de 2012, que autoriza el otorgamiento de subsidios habitacionales correspondientes a los llamados que se efectúen durante el año 2012.
    4. La circular Nº 2 (V. y U.), del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, de fecha 18 de enero de 2011, que distribuye regionalmente el Programa Habitacional del año 2012.
    5. El ordinario Nº 188, de 2012, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, que entrega lineamientos para la aplicación del Llamado Especial de Condominios Sociales 2012.
    6. La resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997, que fija el Procedimiento para Prestación de Servicios de Asistencia Técnica a Programas de Viviendas que indica, y deroga la resolución Nº 241 (V. y U.), de 1996.
    7. La resolución Nº 7.080 (V. y U.), de 2008, que deroga la resolución exenta Nº 4.545 (V. y U.), de 2007, y determina la metodología para definir puntaje de corte para calificar a Programas Habitacionales que indica.
    8. La resolución exenta Nº 3.239 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que llama a Postulación Especial para el Desarrollo de Proyectos del Título II, Mejoramiento de la Vivienda, del Programa de Protección del Patrimonio Familiar para el Acondicionamiento Térmico de Viviendas de las Regiones del Libertador Bernardo O'Higgins, Maule, Biobío, Araucanía, Los Ríos, Los Lagos y Aysén, y fija el monto de recursos disponibles y su forma de distribución, y la resolución exenta Nº 7.002 (V. y U.), de 2011, y

    Considerando: Que se ha estimado necesario modificar la resolución exenta Nº 3.448 (V. y U.), de 2012, que llama a postulación extraordinaria para el desarrollo de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar en su modalidad regulada por el Capítulo II, de la Atención a Condominios de Viviendas Sociales para las Regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Valparaíso, O'Higgins, Maule, Biobío, Araucanía, Los Ríos, Los Lagos y Metropolitana; fija condiciones para su aplicación, el monto de recursos disponibles y su forma de distribución para cada región, a fin de adecuarla a las actuales necesidades de los condominios atendidos, dicto la siguiente

    Resolución:

    Artículo único: Modifícase la resolución exenta Nº 3.448, de fecha 2 de mayo de 2012, de Vivienda y Urbanismo, en la siguiente forma:

    1.- Reemplázase el numeral 1 por el siguiente: "Llámase a postulación extraordinaria, a las Regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Valparaíso, O'Higgins, Maule, Biobío, Araucanía, Los Ríos, Los Lagos y Metropolitana, para el otorgamiento de subsidios de los Títulos I y II del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, destinados a proyectos de Equipamiento Comunitario y Mejoramiento del Entorno, de Mejoramiento de Bienes Comunes Edificados y Obras de Innovación de Eficiencia Energética del Título II, incluidas aquellas que previa autorización de la Seremi respectiva, consideren acondicionamiento térmico y cuenten con Certificado de Calificación hasta el último día hábil de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2012. Se excluyen de este llamado los proyectos señalados en la letra b.1), b.2) y b.3), de la letra b) del artículo 5º del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.".
    2.- Reemplázase la tabla inserta en el resuelvo 7, relativa a la distribución regional de los recursos, por la siguiente:

   

    3. Agrégase a la letra iii del resuelvo 10, la siguiente oración: "Sin perjuicio de lo anterior, los arrendatarios y asignatarios residentes, de no ser habido el propietario de la unidad del condominio beneficiado, y no existiendo documento escrito, podrán acreditar su condición, mediante una declaración jurada de dos testigos contestes, que den fe de su calidad de ocupante regular del inmueble.
    4. Agrégase el inciso sexto del resuelvo 19, la siguiente oración: "Los honorarios correspondientes a Formalización del Condominio establecidos en la resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997, serán pagados en dicho cupón, cuando corresponda".


    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Juan Carlos Jobet Eluchans, Ministro de Vivienda y Urbanismo (S).
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Francisco Javier Irarrazával Mena, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo Subrogante.