Artículo único: Modifícase la resolución exenta Nº 3.448, de fecha 2 de mayo de 2012, de Vivienda y Urbanismo, en la siguiente forma:

    1.- Reemplázase el numeral 1 por el siguiente: "Llámase a postulación extraordinaria, a las Regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Valparaíso, O'Higgins, Maule, Biobío, Araucanía, Los Ríos, Los Lagos y Metropolitana, para el otorgamiento de subsidios de los Títulos I y II del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, destinados a proyectos de Equipamiento Comunitario y Mejoramiento del Entorno, de Mejoramiento de Bienes Comunes Edificados y Obras de Innovación de Eficiencia Energética del Título II, incluidas aquellas que previa autorización de la Seremi respectiva, consideren acondicionamiento térmico y cuenten con Certificado de Calificación hasta el último día hábil de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2012. Se excluyen de este llamado los proyectos señalados en la letra b.1), b.2) y b.3), de la letra b) del artículo 5º del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.".
    2.- Reemplázase la tabla inserta en el resuelvo 7, relativa a la distribución regional de los recursos, por la siguiente:

   

    3. Agrégase a la letra iii del resuelvo 10, la siguiente oración: "Sin perjuicio de lo anterior, los arrendatarios y asignatarios residentes, de no ser habido el propietario de la unidad del condominio beneficiado, y no existiendo documento escrito, podrán acreditar su condición, mediante una declaración jurada de dos testigos contestes, que den fe de su calidad de ocupante regular del inmueble.
    4. Agrégase el inciso sexto del resuelvo 19, la siguiente oración: "Los honorarios correspondientes a Formalización del Condominio establecidos en la resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997, serán pagados en dicho cupón, cuando corresponda".