Por Decreto M.O.P. (Exento) Nº1970, de 31 de agosto de 2012, y en base a la facultad otorgada por los artículos 3° letra a), 14 letra e) y 105 del D.F.L. M.O.P. Nº850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº15.840 y del DFL. MOP. Nº206, de 1960, se expropiaron los lotes de terreno Nºs. 1, 5, 7, 8 y 11, para la obra: "Reposición Construcción Convenio de Programación de Puentes de Llanquihue, Obras: Reposición Puentes Aserradero, El Rey y Florita Ruta Rol V-69" Provincia de LLANQUIHUE, que figuran a nombre de MANSILLA SOTO PEDRO, SOTO VILLEGAS FIDEL, CULTIVOS COCHAMO SA, SANTINELLI MARIO SEPTIMO y MOLINA ALVARADO MIGUEL ELIAS, roles de avalúo 148-9, 148-8, 148-108, 148-63 y 151-33, Comuna de COCHAMO, X Región, superficies 24 m2, 129 m2, 86 m2, 125 m2 y 77 m2. La Comisión de Peritos integrada por LEOPOLDO RAMON SCHUMACHER GUARDA, CHRISTIAN EMIL RAUCH YAÑEZ y NELSON BERNARDO TURRA TURRA, mediante informe de tasación de 25 de septiembre de 2011, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $36.000.-, para el lote Nº1, $129.000.-, para el lote Nº5, $129.000.-, para el lote Nº7, $547.500.- para el lote Nº8 y $192.500.- para el lote Nº11. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley Nº2186, de 1978.
Fiscal del Ministerio de Obras Públicas.