IMPARTE INSTRUCCIONES DE CARÁCTER GENERAL A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR, SOBRE LA FORMA Y OPORTUNIDAD EN QUE DEBERÁN INFORMAR AL PÚBLICO RESPECTO DE LOS PROCESOS DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL, PREGRADO Y POSTGRADO
Núm. 17.- Santiago, 5 de septiembre de 2012.- Antecedentes:
Mediante la presente circular, la Comisión Nacional de Acreditación da cumplimiento a lo dispuesto en la letra e) del artículo 9º de la ley Nº 20.129, conforme a la cual debe impartir instrucciones de carácter general a las instituciones de educación superior, sobre la forma y oportunidad en que deberán informar al público respecto de las distintas acreditaciones que le hayan sido otorgadas, que no detenten o que le hayan sido dejadas sin efecto. A la vez, y de conformidad con el artículo 48º de la citada ley, todas las instituciones de educación superior están obligadas a incorporar en su publicidad la información que dé cuenta de su participación en el proceso de acreditación institucional, indicando, al menos, dicha circunstancia; las áreas a las que postuló a la acreditación y el resultado de dicho proceso.
En consecuencia, y como invitación a una actuación responsable en un marco de autorregulación, esta Comisión procede a dictar las siguientes instrucciones de carácter general a las instituciones de educación superior, sobre la forma y oportunidad en que deberán informar al público respecto de los procesos de acreditación institucional, de pregrado y de postgrado, documento aprobado en sesión del pleno de la CNA, con fecha 5 de septiembre de 2012.
Para efectos del cumplimiento de las normas contenidas en la presente circular, la CNA hace un llamado a las instituciones de educación superior a fin de que, en un marco de autorregulación, se ajusten a ellas como manifestación de su colaboración en la entrega de información que resulta fundamental para los estudiantes y sus familias, quienes adoptan decisiones basadas en ella.
1. NORMAS GENERALES
Para los efectos de esta Circular se entiende por:
a) Publicidad: Cualquier actividad o difusión efectuada por las instituciones de educación superior a través de cualquier medio y cualquiera sea su soporte, destinada a informar al público, de manera masiva o en forma individual, acerca de sus programas de pre y post grado y su oferta académica, sus características y cualquier otra actividad que desarrolle.
No se contempla en el concepto de publicidad mencionado en el párrafo anterior, aquellos casos en que las instituciones de educación superior actúen como patrocinadoras de un evento desarrollado por otra entidad.
b) Medio de difusión: Se entienden por tal, sin que la enumeración sea taxativa:
. La televisión abierta o por cable; spots
publicitarios, documentales, programas de televisión o
cualquier espacio en que la institución auspicie,
patrocine y/o participe.
. Las radios comerciales y/o las de dominio de las
propias instituciones; menciones comerciales,
microprogramas, programas radiales o cualquier
espacio en que la institución auspicie, patrocine y/o
participe.
. Los afiches publicitarios, cualquiera sea su
dimensión, instalados en edificios -de terceros y/o de
las instituciones-, carreteras, estaciones de metro,
microbuses, entre otros.
. Los folletos o volantes, emitidos por las
instituciones y entregados al público de manera manual
o enviados a sus correos electrónicos, celulares
o domicilios.
. Los pendones colgados en las propias instituciones u
otros lugares de libre acceso público.
. Prensa escrita y electrónica, nacional y regional,
diarios, revistas, páginas web, redes sociales o
cualquier tipo de publicación electrónica.
2. DE LA PUBLICIDAD DE LA ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
2.1 Todas las instituciones de educación superior que se encuentren actualmente participando del proceso de acreditación institucional, así como las que hayan obtenido un pronunciamiento de acreditación resultando acreditadas o no, deberán incorporar en su publicidad la información relativa a dicha participación o el resultado, en los términos que esta circular señala.
2.2 La acreditación institucional en ningún caso implica la acreditación de las carreras y/o programas que impartan las instituciones. Por ello, la información sobre la acreditación institucional no debe confundirse con la publicidad referida a las carreras y/o programas de pre y postgrado, ya que son certificaciones diferentes.
En razón de lo anterior, cuando la publicidad haga referencia a los programas impartidos por la institución, se deberá indicar la situación de acreditación del programa que se esté dando a conocer, de acuerdo con las normas que se indican en los puntos 3 y 4 de esta circular, incorporando a su vez la información de la acreditación institucional de manera claramente diferenciada.
2.3 Cuando se trate de dos o más instituciones que tengan un origen común o integren una red de establecimientos que se relacionen entre sí, la publicidad de la acreditación deberá expresar en términos claros cuál de esas instituciones está acreditada, de manera que no induzca a error a sus destinatarios ni los lleve a la consideración errónea de que la acreditación de uno de los establecimientos comprende la de los otros. Dicha distinción también debe establecerse claramente con los direccionamientos de las páginas web para que en el caso de estas instituciones, no se induzca a error. Lo anterior también se aplica a todo otro medio de difusión en que dicha confusión pueda generarse.
2.4 Si una institución desea difundir la resolución en la cual se contiene el pronunciamiento de acreditación, deberá hacerlo publicando en forma íntegra su texto.
2.5 Para efectos de determinar la información que las instituciones deben entregar al público, se considerarán las distinciones que se señalan a continuación:
2.5.1 Instituciones en Proceso de Acreditación:
Los estados legales respecto de las instituciones de educación superior que hayan participado de un proceso ante la CNA son sólo dos: Acreditada o no acreditada.
A partir del momento en que expire la acreditación de aquellas instituciones que se encuentren en proceso, de acuerdo con el artículo 48º de la ley 20.129, deberán informar dicha condición en su publicidad mediante la frase: "En Proceso de Acreditación Institucional ante la CNA", señalando las áreas en las que postuló a la acreditación: Gestión Institucional y Docencia de Pregrado y, como voluntarias, Investigación, Docencia de Postgrado y Vinculación con el Medio, en el caso que corresponda.
Las instituciones que se sometan por primera vez a un proceso de acreditación o que habiendo obtenido una decisión, ésta se encuentra expirada, deberán cumplir con la incorporación de la mencionada información desde la fecha de suscripción del correspondiente convenio de acreditación institucional o desde la publicación de la presente circular, según sea el caso, y hasta comunicada la decisión de acreditación.
2.5.2 Instituciones con pronunciamiento de acreditación:
Respecto de las instituciones que han obtenido un pronunciamiento en el proceso de acreditación institucional, se debe distinguir:
2.5.2.1 Si el pronunciamiento acredita a la institución: Se deberá señalar, encabezado por la fórmula "Institución Acreditada" o "Acreditada", la siguiente información:
. Las áreas en las cuales resultó acreditada
institucionalmente, tanto obligatorias
-Gestión Institucional y Docencia de Pregrado- como
Voluntarias -Investigación, Docencia de Postgrado y
Vinculación con el Medio-, en el caso que corresponda.
. El número exacto de años que le fueron otorgados para
la vigencia de la acreditación institucional, de
conformidad a lo expresado en la respectiva
resolución.
. Mes y año de expiración de dicha acreditación.
Esta obligación será exigible desde la fecha en que se comunique el resultado de la acreditación o de la publicación de la presente circular, según sea el caso.
2.5.2.2 Si el pronunciamiento no acredita a la institución: Se deberá señalar tal circunstancia con las frases "Institución No Acreditada" o "No acreditada".
Esta obligación será exigible desde la fecha en que se comunique dicha decisión o de la publicación de la presente circular, según sea el caso.
En el caso en que los avisos publicitarios sean de tamaño igual o inferior a un cuarto de página (12 x 8 cm aproximadamente), se podrá reducir la información entregada, incorporando únicamente:
. Su condición de "Acreditada" o "No acreditada".
. Cantidad de años otorgados.
. Logo de CNA.
3. DE LA PUBLICIDAD DE LA ACREDITACIÓN DE CARRERAS DE PREGRADO
3.1 Cuando sean publicitados los procesos de acreditación referidos a carreras de pregrado deberá, a su vez, informarse la situación referida a la acreditación institucional respectiva, a fin de existir plena claridad y diferenciación entre ambos procesos.
3.2 Para efectos de determinar la información que las carreras deben entregar al público, se considerarán las distinciones que se señalan a continuación:
3.2.1 Carreras de pregrado en proceso de acreditación:
Las carreras y/o programas de pregrado en proceso de acreditación dentro del cual aún no se ha emitido un pronunciamiento, deberán informar en su publicidad tal circunstancia bajo la fórmula: "En Proceso de Acreditación ante la CNA" o "En Proceso de Acreditación ante la Agencia...", según corresponda.
Adicionalmente, deberá indicar las modalidades, sedes y jornadas a las cuales está postulando a ser acreditadas, así como el nombre de la Agencia Acreditadora que está llevando a cabo el proceso.
Tal obligación se hace exigible desde la suscripción del convenio de acreditación o de la publicación de esta circular, según corresponda y hasta comunicada la decisión de acreditación.
3.2.2 Carreras de pregrado con pronunciamiento de acreditación:
Dentro de las carreras de pregrado que han obtenido un pronunciamiento del referido proceso, se debe distinguir:
3.2.2.1 Si el pronunciamiento acredita a la carrera:
Se deberá señalar tal circunstancia, encabezado por la fórmula "Carrera Acreditada", indicando:
. El número de años por los cuales ha sido acreditada.
. Mes y año de expiración de dicha acreditación.
. Modalidades, sedes y jornadas a las cuales se extiende
dicha acreditación, ello conforme lo indica la
correspondiente resolución de acreditación.
. Nombre de la Agencia Acreditadora ante la cual se
sometieron al proceso, cuando corresponda.
Esta obligación será exigible desde la fecha de comunicación de la respectiva decisión de acreditación, o desde la publicación de la presente circular, según sea el caso.
3.2.2.2 Si el pronunciamiento no acredita la carrera:
Se deberá señalar tal circunstancia con las palabras "Carrera No Acreditada".
Adicionalmente, deberá indicar si el proceso fue llevado a cabo ante la CNA o bien el nombre de la Agencia Acreditadora que no acreditó dicha carrera.
Tal obligación será exigible desde la fecha de comunicación de la decisión de acreditación, o desde la publicación de la presente circular, según sea el caso.
En el caso en que los avisos publicitarios sean de tamaño igual o inferior a un cuarto de página (12x8 cm aproximadamente), se podrá reducir la información entregada, incorporando únicamente:
. Su condición de "Acreditada" o "No acreditada".
. Cantidad de años otorgados.
. Nombre de la Agencia Acreditadora que condujo el
proceso.
3.3 Si una carrera desea difundir la resolución en la cual se contiene el pronunciamiento de acreditación, deberá hacerlo publicando en forma íntegra su texto.
3.4 Sólo en aquellos casos en que se publiciten más de dos carreras en el mismo aviso y que la diagramación del mismo no permita incorporar de manera clara la información antes descrita, se podrá indicar con un asterisco su condición de "Acreditada" o "No acreditada", acompañando la frase "Ver agencia, sedes, modalidades y jornadas en www.cnachile.cl.". Dicha información debe ser claramente legible, cumpliendo con los estándares establecidos en el punto 5 de esta circular.
4. DE LA PUBLICIDAD DE LA ACREDITACIÓN DE PROGRAMAS DE POSTGRADO
4.1 Cuando sean publicitados los procesos de acreditación referidos a programas de postgrado deberá, a su vez, informarse la situación referida a la acreditación institucional respectiva, a fin de existir plena claridad y diferenciación entre ambos procesos.
4.2 Para efectos de determinar la información que los programas de postgrado deben entregar al público, se considerarán las distinciones que se señalan a continuación:
4.2.1 Programas de Postgrado en proceso de acreditación:
Los programas de postgrado que se encuentren en proceso de acreditación, dentro del cual aún no se ha emitido un pronunciamiento, deberán informar en su publicidad tal circunstancia bajo la fórmula: "En Proceso de Acreditación ante la CNA" o "En Proceso de Acreditación ante la Agencia...", según corresponda, indicando sede, modalidad y jornada.
Los programas que se sometan por primera vez a un proceso de acreditación o que habiendo obtenido una decisión, ésta se encuentra expirada, deberán cumplir con la incorporación de la mencionada información desde la fecha de suscripción del correspondiente convenio de acreditación o desde la publicación de la presente circular, según sea el caso, y hasta comunicada la decisión de acreditación.
4.2.2 Programas de Postgrado con pronunciamiento de acreditación:
Dentro de los Programas de Postgrado que han obtenido un pronunciamiento del referido proceso, se debe distinguir:
4.2.2.1 Si el pronunciamiento acredita el programa:
Se deberá señalar tal circunstancia, encabezado por la fórmula "Magíster / Doctorado /Especialidad del área de la Salud Acreditado(a)", según corresponda, indicando:
. El número de años por los cuales ha sido acreditado.
. Mes y año de expiración de dicha acreditación.
. Modalidades, sedes y jornadas.
. Nombre de la Agencia Acreditadora ante la cual se
sometieron al proceso, cuando corresponda.
Esta obligación será exigible desde la fecha de comunicación de la decisión de acreditación, o desde la publicación de la presente circular, según sea el caso.
4.2.2.2. Si el pronunciamiento no acredita el programa:
Se deberá señalar tal circunstancia con las palabras "Magíster / Doctorado / Especialidad Médica No Acreditado(a)", según corresponda.
Adicionalmente, deberá indicar si el proceso fue llevado a cabo ante la CNA o bien el nombre de la Agencia Acreditadora que no acreditó dicho programa.
Tal obligación será exigible desde la fecha de comunicación de la decisión de acreditación, o desde la publicación de la presente circular, según sea el caso.
En el caso en que los avisos publicitarios sean de tamaño igual o inferior a un cuarto de página (12x8 cm aproximadamente), se podrá reducir la información entregada, incorporando únicamente:
. Su condición de "Acreditada" o "No acreditada".
. Cantidad de años otorgados.
. Nombre de la Agencia Acreditadora que condujo el
proceso.
4.3 Si un Programa de Postgrado desea difundir la resolución de acreditación, deberá hacerlo publicando en forma íntegra su texto.
4.4 En aquellos casos en que se publiciten más de dos programas de postgrado en el mismo aviso y que la diagramación del mismo no permita incorporar de manera clara la información antes descrita, se podrá indicar con un asterisco su condición de "Acreditado" o "No acreditado", acompañado de la frase "Ver agencia, sedes, modalidades y jornadas en www.cnachile.cl.". Dicha información debe ser claramente legible, cumpliendo con los estándares establecidos en el punto 5 de esta circular.
5. SOBRE EL USO DEL ISOLOGO DE CNA Y FORMATO DE LA INFORMACIÓN
5.1 Uso del Isologo de CNA: El Isologo institucional de la Comisión Nacional de Acreditación cuenta con dos elementos claramente definidos: El Isotipo, formado por el ícono representativo y el Logotipo, formado por la frase "Comisión Nacional de Acreditación CNA-Chile".
5.1.1 El uso del isologo de la Comisión Nacional de Acreditación será de carácter obligatorio en conjunto con la información indicada en los puntos 2, 3 y 4 de esta circular, siempre y cuando los procesos de acreditación en cuestión hayan sido conducidos por la CNA. Si los procesos fueron conducidos por Agencias Acreditadoras el isologo de la CNA no podrá ser utilizado.
5.1.2 Tanto el logotipo como el isotipo de la CNA tiene colores definidos que no deben ser alterados, con la única excepción de su uso en color blanco para ser utilizado en fondos negros o de colores.
. Isotipo: Pantones Verde 347C y Azul 293C.
. Logotipo: Tipografía "Óptima" (nombre de la fuente
utilizada). Pantón 423C. CNA-Chile. Pantón Azul, 293C.
5.2 Formato y tamaño de la información:
5.2.1 El tamaño mínimo del logo institucional de CNA (logotipo e isotipo) no debe ser inferior a 2 cms., tomando como referencia un aviso de media página (25x16 cms. aproximadamente), lo que corresponde a un 1% del tamaño total del aviso en cuestión.
Dicho porcentaje debe respetarse; por tanto, para cualquier tamaño de avisaje y cualquiera sea el medio de difusión.
5.2.2 Se deberá utilizar el isologo de CNA actualmente vigente -como el que se señala en el punto 5.2.4- en una resolución mínima de 300 dpi, sin alterar de manera alguna su forma y configuración tanto del logotipo como del isotipo.
5.2.3 El tamaño de la información que debe acompañar al logo en concordancia con los puntos 2, 3 y 4 de esta circular, deberá ajustarse en proporción al tamaño del isologo anteriormente mencionado.
5.2.4 Sin perjuicio de la ubicación dentro del aviso, el formato para disponer tanto el logo de la CNA -respecto de las acreditaciones que ella otorgue- como la información a entregar es, obligatoriamente, la siguiente:

5.2.5 En el caso en que los avisos publicitarios sean de tamaño igual o inferior a un cuarto de página (12x8 cms. aproximadamente), el formato para disponer tanto el logo de la CNA -respecto de las acreditaciones que ella otorgue- como la información a entregar es, obligatoriamente, la siguiente:

6. SOBRE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS SITIOS WEB INSTITUCIONALES
6.1 En relación con la información sobre los procesos de acreditación tanto institucional como de carreras y/o programas de pregrado y postgrado contenida en los respectivos sitios web de las instituciones, ésta deberá estar contenida en una sección especialmente dedicada a ello en la página de inicio del respectivo sitio web, en un espacio fijo claramente distinguible a través de un banner dispuesto en la sección inferior o superior de la página, indicando los aspectos mencionados en los puntos 2, 3 y 4 de esta circular.
7. ESPECIFICACIONES SOBRE PUBLICIDAD EN RADIO Y TELEVISIÓN
7.1 En aquellos casos en que los medios de difusión escogidos sean de carácter audiovisual, dados sus atributos y extensión, se considerará como aceptable el solo hecho de mencionar la condición de acreditado, no acreditado o en proceso, de la institución o programa, omitiendo el resto de los puntos a informar que se señalan en esta circular.
7.2 Dicha mención debe realizarse, al menos, una vez en el transcurso del programa o comercial.
7.3 En caso de que el formato lo permita, se deberá indicar la dirección web señalada en el punto 6 de esta circular.
8. SOBRE INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE PUBLICIDAD
8.1 En el evento que se considere que la publicidad sobre la acreditación no se ajusta a las normas contenidas en este instructivo, se oficiará a la respectiva institución a fin de que en un plazo de diez días hábiles subsane las observaciones efectuadas, informando a la Comisión de las medidas adoptadas al respecto.
8.2 Dichas observaciones serán informadas en el sitio web www.cnachile.cl, en un listado de instituciones en incumplimiento. Este registro será modificado a medida que las instituciones informen a la CNA las medidas adoptadas, a partir de lo cual esta Comisión señalará, en el mencionado sitio web, que la observación ha sido subsanada.
Todas aquellas faltas incurridas en materia de publicidad serán presentadas como antecedentes a los pares evaluadores al momento de realizar la visita de evaluación externa de un nuevo proceso de acreditación.
8.3 Si la institución persiste en su incumplimiento, la CNA a través de su Secretaría Ejecutiva, adoptará las medidas que estime necesarias y derivará los antecedentes a las instancias que estime pertinentes.
9. NORMAS FINALES
Déjese sin efecto la circular Nº 11, de 15 de octubre de 2009.
Paula Beale Sepúlveda, Secretaria Ejecutiva (I), Comisión Nacional de Acreditación.