Artículo único.- Introdúzcanse al Reglamento del Servicio de Bienestar del Instituto de Salud Pública de Chile, aprobado por DS N° 54, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las siguientes modificaciones:

1)  Sustitúyanse en el Artículo N° 4, la letra b) "El Jefe del Departamento Finanzas, Administración y Servicio Interno" por "El Jefe del Departamento de Administración y Finanzas" y la letra c) "El Jefe del Subdepartamento de Personal" por "El Jefe del Subdepartamento de RRHH".

2)  Reemplácese el Artículo 6° por el siguiente: "Los representantes de los afiliados serán elegidos por estos en votación directa, secreta y en un solo acto. Cada afiliado votará por una sola persona y se elegirán como representantes a los afiliados que obtengan las dos más altas mayorías. Se entenderán elegidos suplentes los afiliados que tengan la tercera y la cuarta mayoría. Los representantes de los afiliados durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos hasta por dos períodos consecutivos".

3)  Sustitúyase el Artículo 7° por el siguiente: "El Consejo Administrativo sesionará ordinariamente 1 vez al mes, en el día y hora que fijen sus miembros. Las citaciones para sus sesiones ordinarias y extraordinarias las hará por escrito el Presidente del Consejo Administrativo, con una anticipación mínima de 5 días. De las deliberaciones y acuerdos se dejará constancia en el Libro de Actas, que al efecto deberá llevar el Secretario.

    Aprobada el acta anterior, será firmada por el Presidente, el Secretario y los miembros presentes".

4)  Se incorpora al Artículo 8° el siguiente inciso segundo: "El Bienestar podrá financiar con cargo a sus propios recursos, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, y contratar seguros de vida para sus afiliados y seguros de salud para solventar los gastos de sus afiliados y/o cargas familiares no cubiertos por los sistemas de salud previsional, sin perjuicio de que los propios beneficiarios puedan concurrir a sufragar dichos seguros".

5)  Elimínense en el Artículo 9°, letra b) las expresiones "hijo legítimo o natural" y sustitúyase la coma "," después de "hijo" por un punto ".".

6)  Reemplácese en el Artículo 9°, letra c) en el número 3° "A los hijos legítimos", por "A los hijos" y se elimina el número 4°, pasando a ser el número 5°, número 4° y así sucesivamente.

7)  Reemplácese en el Artículo 9° el número 5°, actual número 4°, la expresión "legítimos" por "matrimoniales".

8)  Agréguese en el Artículo 9°, letra d) "Pre Kinder", antes de la palabra "Kinder".

9)  Sustitúyanse las letras a), b) y c) del Artículo 11°, por las siguientes:

"a)  Préstamo médico: Se otorgará como complemento de las prestaciones a que se refiere el Artículo 8° de este Reglamento. El Consejo Administrativo determinará anualmente los montos a que ascenderán los préstamos y el plazo para el pago de éste no podrá ser superior a 10 meses.

b)  Préstamo de auxilio: Se otorgará por necesidades urgentes debidamente calificadas por el Jefe de Bienestar.

    No obstante lo anterior, tratándose de situaciones de emergencia derivadas de sismos, incendios u otras catástrofes similares, estos préstamos podrán otorgarse sin que sea necesario que el afiliado haya pagado íntegramente un préstamo de auxilio obtenido con anterioridad. El Consejo Administrativo determinará anualmente los montos a que ascenderán los préstamos y el plazo para el pago de éste no podrá ser superior a 10 meses.

c)  Préstamo habitacional: El Servicio de Bienestar otorgará préstamos habitacionales a sus afiliados, si sus disponibilidades presupuestarias lo permiten y exclusivamente para los siguientes fines:

-    Completar ahorros previos destinados a la adquisición de una vivienda o compra de sitio a nombre del afiliado.
-    Pagar gastos notariales, inscripciones, impuestos de transferencias y comisiones por adquisición de inmuebles a nombre del afiliado.
-    Pago de cuotas al contado o saldo de precios, en operaciones de compra de una propiedad para el afiliado.
-    Ampliación o reparación de viviendas pagadas por el afiliado, siempre que sean de su propiedad.

    El plazo para el pago de este préstamo no podrá ser superior a 36 meses y su monto se determinará anualmente por el Consejo Administrativo.".

10)  Reemplácese el Artículo 14° por el siguiente: "Las cuotas que el afiliado adeude al Servicio de Bienestar, por préstamos y concepto de crédito en casas comerciales o de cualquier índole, no podrán exceder el 15% de la remuneración imponible para pensiones del afiliado, o de la pensión según corresponda.

11)  Agréguese en el Artículo 15°, inciso primero, la palabra "recreativo", entre las palabras "Educacional" y "deportivo", quedando de la siguiente forma "educacional, recreativo, deportivo, y...".

    Además, en el inciso segundo entre "casinos del personal, clubes deportivos" se agrega "salas cuna, clubes escolares", quedando de la siguiente forma: "casinos del personal, salas cuna, clubes escolares, clubes deportivos...".

12)  Agréguese en el Artículo 16°, la expresión "fiestas patrias", entre la palabra "Navidad" y la expresión "para sus afiliados", quedando de la siguiente forma: "celebrar la festividad de Navidad y Fiestas Patrias para sus afiliados...".

13)  Agréguense en el Artículo 17°, las palabras "sala cuna, jardín infantil y club escolar", entre la palabra "administrar" y la palabra "colonias", quedando de la siguiente forma: "administrar sala cuna, jardín infantil, club escolar, colonias, refugios...".

14)  Reemplácense en el Artículo 18°, en las letras a) y d) los guarismos "1%" por "2%".

15)  Sustitúyanse en el Artículo 19°, inciso primero al "Jefe del Departamento Finanzas, Administración y Servicio Interno", por el "Jefe de Recursos Financieros".

16)  Sustitúyase el inciso segundo del Artículo 19° por el siguiente: "En caso de ausencia o impedimento de estos giradores, serán reemplazados para estos efectos por quienes están designados".