MODIFICA DECRETO Nº 291, DE 2006, QUE REGLAMENTA EL DISEÑO, USO Y APLICACIÓN DE LA FICHA DE PROTECCIÓN SOCIAL

    Santiago, 30 de marzo de 2012.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 20.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en el DFL Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 18.989, Orgánica del Ministerio de Planificación; en el DFL Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; en la ley Nº 19.949, que establece un Sistema de Protección Social para Familias en Situación de Extrema Pobreza denominado "Chile Solidario"; en el decreto supremo Nº 291, de 2006, del Ministerio de Planificación, que Reglamenta el Diseño, Uso y Aplicación de la Ficha de Protección Social; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

    Considerando:

    1. Que, mediante decreto supremo Nº 291, de 2006, del Ministerio de Planificación, se Reglamentó el Diseño, Uso y Aplicación de la Ficha de Protección Social.
    2. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4º del citado decreto supremo, el proceso de Encuestaje Nacional se realiza por las Municipalidades del país directamente o a través de terceros.
    3. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del señalado acto administrativo, corresponderá al Ministerio de Planificación el diseño de la Ficha de Protección Social y determinar su uso y formas de aplicación, entre otras materias.
    4. Que, el proceso de encuestaje por el cual se realiza la recopilación masiva de la información de la realidad socioeconómica de los sectores vulnerables del país, que se efectúa mediante la aplicación del instrumento denominado "Ficha de Protección Social", requiere ser fortalecido, incorporando la opción que la ejecución de este proceso pueda ser realizada, además de las municipalidades, por el propio Ministerio de Planificación, sea directamente o a través de terceros.

    Decreto:

    1º.- Modifícase el decreto supremo Nº 291, de 2006, del Ministerio de Planificación, en el siguiente sentido:

    a) Incorporando en su numeral 4º el siguiente inciso segundo nuevo:

    "Sin perjuicio de lo anterior, en caso que una Municipalidad comunique al Ministerio de Planificación la imposibilidad de hacerse cargo del proceso de Encuestaje o, bien, que por razones técnicas o metodológicas debidamente fundadas, el Ministerio de Planificación establezca respecto de una determinada comuna la necesidad que dicho proceso no sea realizado por la Municipalidad respectiva, este encuestaje será ejecutado por el Ministerio de Planificación, directamente o a través de terceros, los que en cualquier caso deberán ser entidades públicas o privadas con las que el Ministerio convenga o contrate la referida acción".

    b) Incorporando en su numeral 5º, a continuación de la palabra "municipalidades" la expresión "y/o el Ministerio de Planificación, según corresponda".

    2º.- En todo lo no modificado por el presente acto, permanecerá vigente lo dispuesto en el decreto supremo Nº 291, de 2006, del Ministerio de Planificación.


    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Joaquín Lavín Infante, Ministro de Planificación.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Loreto Seguel King, Subsecretaria de Servicios Sociales.

    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
          División Jurídica

Cursa con alcance decreto N° 20, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social

    N° 59.968.- Santiago, 27 de septiembre de 2012.
    Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se modifica el decreto Nº 291, de 2006, de esa Secretaría de Estado, que reglamenta el diseño, uso y aplicación de la ficha de protección social, por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que dicho instrumento ha sido ingresado a este Ente Fiscalizador para su control de juridicidad el día 31 de agosto de 2012, no obstante haberse emitido con fecha 30 de marzo de 2012.
    La señalada demora, como lo ha manifestado la jurisprudencia de esta Contraloría General, entre otros, en sus dictámenes Nos 63.199, de 2011 y 18.532, de 2012, implica una infracción al artículo 8º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, así como a lo previsto en el artículo 7º de la ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes.
    Atendido lo anterior, en lo sucesivo, ese ministerio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que sus documentos se envíen a trámite de toma de razón en su debida oportunidad.
    Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.
    Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.

Al señor
Ministro de Desarrollo Social
Presente.