1º.- Modifícase el decreto supremo Nº 291, de 2006, del Ministerio de Planificación, en el siguiente sentido:

    a) Incorporando en su numeral 4º el siguiente inciso segundo nuevo:

    "Sin perjuicio de lo anterior, en caso que una Municipalidad comunique al Ministerio de Planificación la imposibilidad de hacerse cargo del proceso de Encuestaje o, bien, que por razones técnicas o metodológicas debidamente fundadas, el Ministerio de Planificación establezca respecto de una determinada comuna la necesidad que dicho proceso no sea realizado por la Municipalidad respectiva, este encuestaje será ejecutado por el Ministerio de Planificación, directamente o a través de terceros, los que en cualquier caso deberán ser entidades públicas o privadas con las que el Ministerio convenga o contrate la referida acción".

    b) Incorporando en su numeral 5º, a continuación de la palabra "municipalidades" la expresión "y/o el Ministerio de Planificación, según corresponda".

    2º.- En todo lo no modificado por el presente acto, permanecerá vigente lo dispuesto en el decreto supremo Nº 291, de 2006, del Ministerio de Planificación.