AGREGA INCISO QUE SEÑALA AL ARTICULO 66.o DEL DECRETO SUPREMO N.o 1,481 DE 1969

    Santiago, 1 de Agosto de 1970.-. S.E. el Presidente de la República decretó hoy lo que sigue:
    Núm. 1,190.- Visto: lo dispuesto en el artículo 32.o de la ley 16.880, en relación con el artículo 66 del decreto supremo N.o 1,481, Reglamento de la Ley sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias, y en uso de las atribuciones que me confiere el N.o 2° del artículo 72.o de la Constitución Política del Estado,


    Decreto:

    "No obstante, por tratarse de actos de administración interna, no será exigible a los terceros interesados conocer los términos de la aprobación del directoria, ni la constancia en el acta correspondiente."


    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- E. FREI M.- Patricio Rojas S.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U. Juan Achurra Larraín, Subsecretario del Interior.