AGREGA INCISO QUE SEÑALA AL ARTICULO 66.o DEL DECRETO SUPREMO N.o 1,481 DE 1969
Santiago, 1 de Agosto de 1970.-. S.E. el Presidente de la República decretó hoy lo que sigue:
Núm. 1,190.- Visto: lo dispuesto en el artículo 32.o de la ley 16.880, en relación con el artículo 66 del decreto supremo N.o 1,481, Reglamento de la Ley sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias, y en uso de las atribuciones que me confiere el N.o 2° del artículo 72.o de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Agréguese al artículo 66.o del decreto supremo N° 1,481 de 1969, del Ministerio del Interior el siguiente inciso:
"No obstante, por tratarse de actos de administración interna, no será exigible a los terceros interesados conocer los términos de la aprobación del directoria, ni la constancia en el acta correspondiente."
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- E. FREI M.- Patricio Rojas S.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U. Juan Achurra Larraín, Subsecretario del Interior.