Modifícase el decreto supremo Nº57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento para la aplicación del decreto ley Nº 3.500, de 1980, de la siguiente forma:

    1. Sustitúyese en el artículo 1º del Título Preliminar la definición de "Depósitos Voluntarios" por la siguiente:
    "Depósitos de Ahorro Voluntario": los montos destinados a ahorro por los afiliados titulares de la Cuenta de Ahorro Voluntario a que se refiere el artículo 21 de la ley, los que serán abonados a dicha cuenta;

    2. Sustitúyese en el inciso octavo del artículo 4º del Título I, la conjunción "o" que se encuentra entre las palabras "ley" y "depósitos", por una coma (,), y agrégase a continuación de la expresión "ley Nº 19.010" y antes de la coma (,), la siguiente expresión "o depósitos de ahorro voluntario".

    3. Sustitúyese en el inciso cuarto del artículo 13º del Título II, la palabra "Administradora" por la frase "o las Administradoras en que tengan una cuenta de ahorro voluntario".

    4. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 14º del Título II, la palabra "afiliado" por "afiliado titular".

    5. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 15º del Título II, la palabra "afiliados" por "afiliados titulares".

    6. Sustitúyese en el artículo 87º del Título IX, al final de su único inciso, la expresión "su cuenta" por "sus cuentas".

    7. Sustitúyese en el artículo 88º del Título IX, al final de su único inciso, la expresión "su cuenta" por "sus cuentas".