MODIFICA DECRETO N° 366 DE 1944, RESPECTO A LA EXPLOTACIÓN DE QUILLAY.

    SANTIAGO, 02 DE DICIEMBRE DE 1955
    N° 2250 / Vistos: Que por Decreto de este Ministerio N° 366 de 17 de febrero de 1944, se reglamentó la explotación de diversas especies forestales, entre ellas el quillay, en el artículo 3° del mismo;
    Que, de acuerdo a lo solicitado por la Dirección de Bosques de este Ministerio en nota N° 7498 de 1955, es necesario modificar dicho reglamento en relación con la explotación del quillay, fijando una época en que se autorice su corta y explotación más conforme con sus características propias en relación con las condiciones climáticas, a fin de obtener un aprovechamiento relacional de esta especie;
    Las facultades que me concede el decreto Ley N° 4.363 de 30 de junio de 1931, que contiene el texto de la Ley de Bosques,

    DECRETO:
   
    Modifícase el artículo 3° del decreto de este Ministerio N° 366 de 1944, en el sentido que la prohibición allí establecida para la corta del quillay y la explotación de sus productos, se entenderá vigente entre el 1° de Enero y el 30 de Abril de cada año.-

    En todo lo demás se entenderá plenamente válida la disposición antes citada.-


   
    Tómese razón, comuníquese y publíquese.-