Modifícase el artículo 3° del decreto de este Ministerio N° 366 de 1944, en el sentido que la prohibición allí establecida para la corta del quillay y la explotación de sus productos, se entenderá vigente entre el 1° de Enero y el 30 de Abril de cada año.-

    En todo lo demás se entenderá plenamente válida la disposición antes citada.-