Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Ley 20631

Navegar Norma

Ley 20631

  • Encabezado
  • Artículo ÚNICO
  • Promulgación

Ley 20631 Firma electrónica MODIFICA LA LEY N° 20.256, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE PESCA RECREATIVA, RESPECTO DEL VALOR DE LAS LICENCIAS Y OTRAS MATERIAS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO; SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA

Ley 20631

Seleccione las notificaciones a registrar


Promulgación: 05-OCT-2012

Publicación: 12-OCT-2012

Versión: Única - 12-OCT-2012

Materias: Pesca Recreativa, Pesca Submarina, Licencia de Pesca Recreativa, Exentos de Obtención de Licencia, Turistas Extranjeros, Subsecretario de Pesca, Director Zonal de Pesca, Ley no. 20.256

MODIFICACION
  • Texto
  • Versiones
  • Proyectos de Ley
Escuchar
LEY NÚM. 20.631

MODIFICA LA LEY N° 20.256, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE PESCA RECREATIVA, RESPECTO DEL VALOR DE LAS LICENCIAS Y OTRAS MATERIAS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense en la ley N°20.256, que Establece Normas sobre Pesca Recreativa, las siguientes modificaciones:

    1) En el artículo 6°, reemplázanse los incisos tercero y cuarto por los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, nuevos, pasando el actual inciso quinto a ser séptimo:
    "Para los nacionales y extranjeros residentes el valor de la licencia de pesca recreativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título IV de la presente ley, será de:
    a) 0,2 unidades de fomento para realizar actividades de pesca recreativa en todas las aguas marítimas del país y tendrá una vigencia de un año.
    b) 0,3 unidades de fomento para realizar actividades de pesca recreativa en todas las aguas continentales del país y tendrá una vigencia de un año.
    c) 0,4 unidades de fomento para realizar actividades de pesca recreativa en todas las aguas marítimas y continentales del país y tendrá una vigencia de un año.
    d) 0,1 unidades de fomento para realizar actividades de pesca recreativa en todas las aguas continentales del país y tendrá una vigencia de una semana.
    e) 0,2 unidades de fomento para realizar actividades de pesca recreativa en todas las aguas continentales del país y tendrá una vigencia de un mes.
    Para los turistas extranjeros el valor de la licencia de pesca recreativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título IV de la presente ley, será de:
    a) 0,5 unidades de fomento para realizar actividades de pesca recreativa en todas las aguas marítimas y continentales del país y tendrá una vigencia de una semana.
    b) 1,0 unidad de fomento para realizar actividades de pesca recreativa en todas las aguas marítimas y continentales del país y tendrá una vigencia de un mes.
    c) 1,5 unidades de fomento para realizar actividades de pesca recreativa en todas las aguas marítimas y continentales del país y tendrá una vigencia de un año.
    Para los efectos de determinar el valor de la licencia se utilizará el valor de la unidad de fomento correspondiente al último día del año anterior del que se obtenga, ajustada al ciento superior.
    Quedarán exentos de la obligación de obtención de la licencia a que se refiere este artículo para realizar las actividades de pesca recreativa o pesca submarina y del pago de derechos, los nacionales y extranjeros residentes con discapacidad física o mental que se encuentren inscritos en el registro a que se refiere el artículo 55 de la ley N° 20.422, los mayores de 65 años y los menores de 12 años.".
    2) Reemplázase en el inciso primero del artículo 10 la expresión "comunicadas previamente al" por "autorizadas previamente por el", y agrégase a continuación de la palabra "corresponda" la expresión ", dentro del plazo de 10 días contado desde su presentación,".
    3) Incorpórase en el artículo 48, el siguiente literal a), nuevo, pasando los actuales literales a) y b) a ser b) y c), respectivamente:
    "a) Realizar actividades de pesca recreativa o pesca submarina sin portar la licencia obtenida de conformidad con el artículo 6°, debiendo portarla;".
    4) Incorpórase el siguiente artículo 61:
    "Artículo 61.- Corresponderá al Subsecretario de Pesca el ejercicio de todas aquellas facultades que la presente ley confiere al Director Zonal de Pesca respectivo y que deban tener vigencia y,o aplicación en la Región Metropolitana de Santiago.".".


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 5 de octubre de 2012.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Pablo Longueira Montes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 12-OCT-2012
12-OCT-2012
Exportar lista:

Proyecto original

1.- Modifica la Ley N° 20.256, que establece normas sobre pesca recreativa, respecto del valor de las licencias y otras materias (Boletín N° 7946-21)

Comparando Ley 20631 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.