Artículo 4º.- Se incorporarán en el Registro Artesanal los recursos Anchoveta y Sardina Común a los armadores artesanales y sus embarcaciones, que tengan como caleta base la Isla Santa María, en la VIII Región del Biobío, que hayan informado capturas de conformidad con el artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura al Servicio Nacional de Pesca durante el año 2011, en el marco de Pesca de Investigación autorizadas por la Subsecretaría de Pesca.
Las inscripciones a que se refiere el inciso anterior se deberán realizar de oficio por el Servicio Nacional de Pesca dentro del plazo de un mes contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
NOTA
La Resolución 2586 Exenta, Economía, publicada el 11.12.2012, declara la inaplicabilidad del presente artículo, por no cumplirse en la especie los requisitos exigidos por este precepto legal, siendo por tanto improcedente la incorporación de los citados recursos.
La Resolución 2586 Exenta, Economía, publicada el 11.12.2012, declara la inaplicabilidad del presente artículo, por no cumplirse en la especie los requisitos exigidos por este precepto legal, siendo por tanto improcedente la incorporación de los citados recursos.