Artículo 5º.- Mediante resolución del Subsecretario de Pesca podrá extenderse el área de operación de los pescadores artesanales inscritos en la VIII Región del Biobío en el recurso Reineta, a la X Región de Los Lagos. Para establecer esta autorización se deberá contar con el acuerdo de los pescadores artesanales involucrados en la pesquería respectiva y que registren desembarques en los últimos tres años, y con consulta al Consejo Zonal de Pesca que corresponda.
    En la resolución que autorice la extensión del área de operación, podrán establecerse alguna de las siguientes medidas o limitaciones: a) número e identificación de embarcaciones máximas que podrán operar, las que deberán seleccionarse a través de un procedimiento objetivo y con criterios determinados previamente; b) duración de la autorización que extiende el área de operación; c) días de captura que se permitirán a las embarcaciones en la región o área autorizada; d) toneladas máximas a desembarcar por día o viaje de pesca; e) puertos de desembarque; f) delimitación del área, en caso que la autorización no comprenda a toda la región; g) uso de un dispositivo posicionador satelital, y h) certificación de las capturas.