DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº789 EXENTA, DE 2012, Y COMPLEMENTA RESOLUCIÓN Nº763 EXENTA, DE 2012, QUE ENCOMIENDA FUNCIONES AL DIRECTOR DEL CONSULTORIO VÍCTOR MANUEL FERNÁNDEZ

    Núm. 1D/2.932 exenta.- Concepción, 3 de octubre de 2012.- Vistos: estos antecedentes:

    1. La necesidad de actualizar las resoluciones administrativas emitidas por la dirección del Servicio de Salud Concepción, relativas a la delegación de facultades y encomendación de funciones efectuada por el director a los directores de los distintos establecimientos de la red dependientes del Servicio referido.
    2. La necesidad de adecuar las facultades de los directores de los establecimientos de menor complejidad a los nuevos requerimientos y de determinar con toda precisión las funciones y facultades que comprende la encomendación de funciones del Director del Consultorio Víctor Manuel Fernández de Concepción a don Eduard Gustav Ralph Müller Gilchrist, RUT Nº8.523.849-3, Médico Cirujano, 44 horas contratadas en el referido Consultorio, a quien se le encomendó mediante resolución exenta Nº 763, de fecha 20 de marzo de 2012, de esta Dirección de Servicio, las funciones de Director del Consultorio Víctor Manuel Fernández y, por ende, la necesidad de complementar dicha resolución.
    3. Resolución exenta Nº983, de fecha 10 de julio de 1995, emitida por la dirección del Servicio Salud Concepción por la cual se delega facultades en asuntos relativos a la administración de personal a los directores de distintos establecimientos hospitalarios.
    4. Resolución exenta Nº256, de fecha 23 de enero de 1996, emitida por la dirección del Servicio Salud Concepción por la cual se complementa la resolución exenta Nº983, de fecha 10 de julio de 1995, en asuntos relativos a la administración de personal.
    5. Informe Nº48/11, de fecha 28 de septiembre de 2011, de la Contraloría Regional del Biobío, por el cual señalan que las facultades del Director del Consultorio Víctor Manuel Fernández no se encuentran actualizadas, por haber sido establecidas con anterioridad a los años en que se llevó a cabo la reforma del sector Salud.
    6. Resolución exenta Nº763, de 20/03/2012, que encomienda funciones al director del Consultorio Víctor Manuel Fernández.
    7. Resolución exenta Nº789, de 22/03/2012, que complementa resolución exenta Nº763, de 20/03/2012 que encomienda funciones al director del Consultorio Víctor Manuel Fernández.
    8. Oficio Nº13507 de Contraloría Regional del Biobío, que observa la resolución exenta Nº789, de 22/03/2012.

    Considerando: Que corresponde al director del Servicio la representación judicial y extrajudicial del Servicio, como asimismo la facultad de celebrar todo tipo de actos y contratos que digan relación con la gestión del mismo.

    Y teniendo presente: lo dispuesto en:

    1. DFL Nº 1 DFL Nº 1/05 que aprobó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763/79, leyes Nº 18.933 y Nº 18.469, artículo 23 letra m).
    2. DS Nº 140/04 del Ministerio de Salud, que contiene el reglamento de los Servicios de Salud.
    3. DS Nº 50/11 del Ministerio de Salud.
    4. Ley Nº 18.575, artículo 41.
    5. Resolución Nº 1.600/08 de la Contraloría General de la República, dicto la siguiente:

    Resolución:
    1. Déjese sin efecto la resolución exenta Nº789, de 22/03/2012, que complementa resolución exenta Nº763, de 20/03/2012, que encomienda funciones al director del Consultorio Víctor Manuel Fernández.
    2. Compleméntase la resolución exenta Nº763, de fecha 20 de marzo de 2012, de esta Dirección de Servicio, mediante la cual se encomiendan las funciones de Director del Consultorio Víctor Manuel Fernández a don Eduard Gustav Ralph Müller Gilchrist, RUT Nº8.523.849-3, Médico Cirujano, 44 horas contratadas en el referido establecimiento asistencial, dejándose establecido que en el ejercicio de dicha encomendación tendrá las siguientes facultades en las áreas temáticas que se indican en cada caso:

A)  FACULTADES EN EL ÁREA DE RECURSOS HUMANOS:

    1.- Disponer comisiones de servicio y cometidos funcionarios dentro del ámbito geográfico del territorio nacional, respecto de todo el personal del establecimiento.
    2.- Disponer destinaciones o traslados dentro del mismo establecimiento.
    3.- Autorizar, conceder o reconocer feriados y acumulación de feriados, permisos con goce de remuneraciones, tanto para funcionarios afectos a la ley 18.834, como a profesionales funcionarios afectos a las leyes 15.076 y 19.664, permisos sin goce de remuneraciones hasta por seis meses en cada año calendario, dentro del territorio geográfico del país, de acuerdo a la ley 18.834 y ley 15.076, licencias por enfermedad, licencias maternales, licencias por enfermedad grave del hijo menor de un año, de acuerdo a las normas del Código del Trabajo, y reconocimiento, prórroga o término de asignaciones familiares y pre-natales.
    4.- Reconocer y poner término a beneficios pecuniarios tales como asignaciones de antigüedad (bienios y trienios), de pérdida de caja, profesional y otras asignaciones fijadas por ley y de acuerdo con las instrucciones que imparta la dirección del servicio.
    5.- Autorizar trabajos extraordinarios de acuerdo a las necesidades indispensables del establecimiento y al financiamiento de que se disponga.
    6.- Realizar ante la Contraloría General de la República, solicitudes de póliza de fidelidad funcionaria, póliza de conductores de vehículos fiscales, pólizas de permanencia y otras pólizas de similares características, solicitudes de autorización de apertura y cierre de cuentas corrientes bancarias y girar cheques contra ellas, solicitudes de condonaciones y/o de otorgamiento de plazos para reintegros de remuneraciones mal percibidas del personal del establecimiento.
    7. Confeccionar las resoluciones de viáticos, para que luego ésta pase a contabilidad para su pago.
    Las copias de las resoluciones que conceden beneficios pecuniarios o asignación de antigüedad, que ordenan investigaciones o sumarios administrativos, que otorgan permisos con o sin goce de remuneraciones, que autorizan horas extraordinarias, deben hacerse llegar al Departamento de Recursos Humanos de la Dirección del Servicio dentro de los 10 primeros días del mes siguiente, a más tardar.

B)  FACULTADES EN LAS ÁREAS FINANCIERAS, PRESUPUESTARIAS Y CONTABLES.

    1.- Ejecutar el presupuesto asignado al establecimiento de acuerdo con las normas relativas a la administración financiera del Estado y a las que fije la Dirección del Servicio.
    2.- Autorizar mediante resolución interna y con copia al Departamento de Finanzas, fondos fijos y avances en fondos en efectivo a funcionarios de la dotación del establecimiento de acuerdo a la reglamentación legal y a la normativa de la Dirección del Servicio.
    3.- Emitir, firmar, recibir, cancelar y hacer toda clase de actos con cheques, giros, facturas, notas de entrega y demás documentos semejantes.
    4.- Pactar y aplicar intereses por mora de dinero adeudado por los usuarios o compradores de bienes y servicios, de acuerdo a la normativa vigente en la materia.
    5.- Autorizar la apertura y cierre de las cuentas corrientes bancarias del establecimiento.
    6.- Fijar aranceles por la atención de pacientes no institucionales del establecimiento, esto es, particulares, Isapres y convencionales y por las acciones que les corresponda a dichos establecimientos.
    7.- Girar letras de cambio, libranzas y pagarés extendidos a la orden del establecimiento y ejercitar todas las acciones que correspondan respecto de tales documentos y girar, endosar en comisión de cobranza o para su depósito en cuenta corriente bancaria, cobrar, cancelar y protestar cheques y toda clase de documentos mercantiles.
    8.- Dictar las resoluciones que disponen el reembolso de bencina y peajes en el caso de funcionarios del establecimiento que deban movilizarse en cumplimiento de cometidos funcionarios en vehículo propio, conforme a las instrucciones y criterios definidos por la Dirección del Servicio.
    9.- Los establecimientos en el proceso de entrega de su administración, deben efectuar el trámite legal ante el Servicio de Impuestos Internos, remitiendo copia de la resolución de entrega dentro del periodo de 10 días corridos después del acto de entrega.

C)  FACULTADES EN EL ÁREA DE RECURSOS FÍSICOS Y GESTIÓN.

    1.- Adquirir bienes muebles o servicios determinados, para el desarrollo de sus funciones, por licitaciones públicas menores de 5.000 UTM y por licitaciones privadas o trato directo inferiores a 2.500 UTM, sujetos a la condición de contar con disponibilidad presupuestaria y financiera, y a las normas que fije la dirección del servicio, con comunicación al Departamento de Recursos Físicos, en el caso de que se trate del subtítulo 29.
    2.- En operaciones en que por su monto parcial y o total no queden afectas al trámite de toma de razón: la compra de toda clase de servicios asistenciales y no asistenciales necesarios para cumplir la misión del establecimiento, a excepción de los convenios de cualquier naturaleza y monto, a suscribirse con el Fonasa.
    3.- Aceptar donaciones con excepción de las donaciones modales, cuyo monto sea superior a 5.000 UTM, que personas naturales o jurídicas efectúen al establecimiento, con estricto apego a la normativa legal y reglamentaria vigente.
    4.- Dar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes muebles e inmuebles y servicios materiales e inmateriales, asignados al establecimiento o necesarios para la gestión del mismo, cumpliendo las exigencias legales a que estén sometidos estos contratos, pudiendo al efecto fijar rentas, precios y honorarios, plazos de cualquier extensión, condiciones y otras modalidades.
    5.- Celebrar contratos de comodato sobre toda clase de bienes asignados al establecimiento o necesarios para la gestión del mismo. Cuando se trate de bienes inmuebles sólo podrá actuar como comodatario. Actuando como comodante sólo podrá entregar bienes a ese título, cuando, por resolución fundada el contrato permita la realización directa o indirecta, de las acciones integradas que señala el artículo 16 del DFL Nº 1 de 2005, publicado en el Diario Oficial de 24.04.06.
    6.- Celebrar contratos de seguros y depósitos, con excepción de hipotecas y prendas, y demás contratos nominados e innominados.
    7.- Cuando las necesidades y los recursos presupuestarios del establecimiento lo permitan y requieran, licitar bienes muebles y servicios cuyo monto no supere las 100 unidades tributarias mensuales. Lo anterior incluye la facultad de dictar la resolución aprobatoria de las bases, la facultad de dictar la resolución que autoriza la propuesta pública, privada o trato directo, de declarar la inadmisibilidad de una oferta, la de declarar desierta una propuesta y la de dictar la resolución fundada que adjudica la misma, en los procesos de licitación que se efectúen al amparo de las facultades delegadas.
    8.- Recibir bienes en garantía de otros contratos, aceptar fianzas simples y solidarias y toda clase de cauciones a favor del establecimiento.
    9.- Aprobar, resolver y disponer la exclusión, fuera de uso, baja y enajenación de toda clase de bienes muebles, textiles y artículos de farmacia, ciñéndose a las normativas vigentes. Asimismo, disponer por resolución fundada y conforme a la normativa vigente la quema o destrucción de documentación.
    10.- Aprobar, resolver y disponer la enajenación a cualquier título oneroso o entrega a título gratuito no traslaticio de dominio, los bienes muebles excluidos, declarados fuera de uso y dados de baja, a instituciones del Estado y organizaciones de base, ciñéndose a lo estipulado en el Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud y a la normativa vigente al respecto.
    11.- Aprobar, resolver y disponer las altas físicas y financieras e incorporaciones al patrimonio del establecimiento de las adquisiciones, mejoras y adiciones de bienes que constituyan inversión real y aprobar, resolver y disponer las altas físicas de bienes cuyo cargo presupuestario provenga del subtítulo 22.

    3. Déjase constancia que la responsabilidad por las decisiones administrativas que se adopten o por las actuaciones que se ejecuten recaerá en el funcionario a quien se encomiendan las funciones, sin perjuicio de la responsabilidad de quien encomienda dichas funciones por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones de dirección o fiscalización.
    4. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad a lo establecido en la letra b) del artículo 48 de ley Nº19.880.
    5. Notifíquese la presente resolución al Director del Consultorio Víctor Manuel Fernández, remitiéndosele copia íntegra de la misma.
    Anótese y comuníquese.- Jorge Madariaga Burroows, Director Servicio de Salud Concepción.
    Transcrito fielmente.- Ricardo Espinosa Ríos, Ministro de Fe.