MODIFICA RESOLUCIONES Nº 3.305 Y Nº 3.306, DE 2003, QUE ESTABLECEN REQUISITOS PARA EL INGRESO DE SEMILLAS DE ESPECIES FRUTALES DESDE CUALQUIER ORIGEN Y DESDE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, RESPECTIVAMENTE
Núm. 6.007 exenta.- Santiago, 10 de octubre de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto del Ministerio de Agricultura Nº 156 de 1998 que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nos 3.080 de 2003; 3.305 de 2003; 3.306 de 2003; 3.815 de 2003; 133 de 2005; 3.589 de 2012; 5.074 de 2012; y sus modificaciones.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.
2. Que, se ha realizado el Análisis de Riesgo de Plagas para Plagas Cuarentenarias de semillas de Vitis spp. desde cualquier origen (2010 ARP 23), lo que ha permitido establecer los requisitos fitosanitarios de importación.
Resuelvo:
I. Modifícase la resolución Nº 3.305, de 2003, que establece requisitos para el ingreso de semillas de especies frutales desde cualquier origen, excepto Estados Unidos de Norteamérica, en lo siguiente:
1. Agrégase en el resuelvo número 1, a continuación del registro "Vaccinium spp.", la especie "Vitis spp.", quedando de la manera que se señala a continuación:
Especie DECLARACIÓN ADICIONAL
Vitis spp El envío fue inspeccionado y
encontrado libre de Eurytoma
vitis y Prodecatoma
cooki (Hym. : Eurytomidae).
Las semillas derivan de plantas
madres que fueron inspeccionadas
y analizadas (especificar
técnica de diagnóstico para
cada caso) en el momento
óptimo, y encontradas libres
de Raspberry ringspot virus,
Tomato black ring virus y
Peach rosette mosaic virus.
II. Modifícase la resolución Nº 3.306, de 2003, que establece requisitos para el ingreso de semillas de especies frutales desde Estados Unidos de Norteamérica en lo siguiente:
1. Agrégase en el resuelvo número 1, a continuación del registro "Vaccinium spp.", la especie "Vitis spp.", quedando de la manera que se señala a continuación:
Especie DECLARACIÓN ADICIONAL
Vitis spp El envío fue inspeccionado y
encontrado libre de Eurytoma
vitis y Prodecatoma
cooki (Hym. : Eurytomidae).
Las semillas derivan de plantas
madres que fueron inspeccionadas
y analizadas (especificar
técnica de diagnóstico para
cada caso) en el momento óptimo,
y encontradas libres de Tomato
black ring virus y Peach
rosette mosaic virus.
III. Derógase la resolución Nº 5.074, de 2012, que "Modifica resoluciones Nº 3.305 y Nº 3.306 de 2003 que establecen requisitos para el ingreso de semillas de especies frutales desde cualquier origen y desde Estados Unidos de Norteamérica, respectivamente".
Anótese, comuníquese y publíquese.- Aníbal Ariztía Reyes, Director Nacional.