ESTABLECE ZONA PRIORITARIA Y SELECCIONA LOS CONJUNTOS HABITACIONALES CERRO MORADO Y FRANCISCO COLOANE, DE LA COMUNA DE PUENTE ALTO, PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE CONDOMINIOS SOCIALES: SEGUNDA OPORTUNIDAD

    Santiago, 16 de octubre de 2012.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 8.310 exenta.- Visto:

    a) Lo dispuesto en el decreto ley N° 1.305, de 1975, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    b) La resolución exenta N° 7.663 (V. y U.), de 2012, que aprueba el Programa de Recuperación de Condominios Sociales, y

    Considerando:

    a) La necesidad de mejorar la calidad de vida de los habitantes de Conjuntos Habitacionales de Condominios Sociales tipo A, que presentan graves problemas de deterioro urbano, segregación y vulnerabilidad social, a través de un proceso participativo que facilite la movilidad habitacional o el traslado y atención de las familias.
    b) Que mediante información estadística georreferenciada y disponible a una escala territorial adecuada en virtud de un trabajo conjunto de la Comisión de Estudios Habitacionales y Urbanos (CEHU), y la Secretaría Ejecutiva de Desarrollo de Barrios y conforme a criterios objetivos y cuantificables de deterioro urbano y vulnerabilidad social, se ha establecido como zona prioritaria de intervención un sector ubicado en la comuna da Puente Alto, dicto la siguiente

    Resolución:

    1.- Establécese como zona prioritaria de intervención el sector ubicado en la comuna de Puente Alto, comprendido entre los límites que a continuación se señalan:

Límite Norte      :    Calle Río Puelche.
Límite Sur        :    Autopista Acceso Sur.
Limite Oriente    :    Autopista Acceso Sur.
Límite Poniente  :    Avenida Santa Rosa.

    2. Selecciónanse como Conjuntos Habitacionales para la atención a través del Programa Piloto de Recuperación de Condominios Sociales: Segunda Oportunidad, a los Conjuntos Habitacionales Cerro Morado y Francisco Coloane, de la comuna de Puente Alto.
    3. Para la aplicación práctica del Programa, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo celebrará un Convenio de Cooperación con la municipalidad respectiva que establecerá el o los conjuntos a intervenir, las acciones a desarrollar, metas, plazos, modalidades de ejecución. Dicho convenio deberá contar con la aprobación del Concejo Municipal y garantizar la participación de los vecinos cuyos condominios serán intervenidos.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Juan Carlos Jobet Eluchans, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Bernardo Garrido Valenzuela, Abogado, Ministro de Fe.