MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.141 EXENTA, DE 2012, QUE ESTABLECE EL PROGRAMA SANITARIO ESPECÍFICO DE VIGILANCIA Y CONTROL DE CALIGIDOSIS
Núm. 2.281 exenta.- Valparaíso, 11 de octubre de 2012.- Visto: Lo dispuesto en el DFL Nº 5, de 1983, y sus modificaciones; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y sus modificaciones; el DS Nº 319, de 2001, que aprueba el Reglamento sobre Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, del Ministerio antes citado, y sus modificaciones; la resolución exenta Nº 1.141, de 18 de mayo de 2012, complementada por resolución exenta Nº 1.184, de 29 de mayo de 2012, ambas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, publicadas en el Diario Oficial de fechas 29 de mayo y 29 de junio, ambas de 2012, respectivamente; y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º. Que, en virtud de lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 86 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en concordancia con lo dispuesto en el Título IV del Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, contenido en el DS 319, citado en Visto, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, mediante resolución exenta Nº 1.141, citada en Visto, aprobó el Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de Caligidosis.
2º. Que, el referido Programa fue complementado por la resolución exenta Nº 1.184, citada en Visto, en el sentido de incorporar una nueva medida específica de control de caligidosis en zona infectada.
3º. Que la Subdirección de Acuicultura de este Servicio requiere complementar el referido Programa con el objeto de fortalecer las medidas en él contempladas.
Resuelvo:
Artículo primero: Modifícase la R.E. Nº 1.141, complementada mediante R.E. Nº 1.184, ambas citadas en Visto, en el siguiente sentido:
Agrégase al numeral 6.1.4 lo siguiente: "Si como consecuencia de las referidas inspecciones, el Servicio o el certificador de la condición sanitaria verifica que las cargas parasitarias en una jaula de cultivo difieren, conforme a la biología del parásito, a lo declarado por el centro, ésta declaración se considerará como información no fidedigna y, por ende, un incumplimiento grave de la obligación de información de los monitoreos impuesta por el presente Programa."
Artículo segundo: En lo no modificado por la presente resolución permanece vigente lo dispuesto en la resolución Nº 1.441, complementada por resolución exenta Nº 1.184, citadas en Visto.
Anótese y publíquese.- Juan Luis Ansoleaga Bengoechea, Director Nacional.