Artículo primero: Modifícase la R.E. Nº 1.141, complementada mediante R.E. Nº 1.184, ambas citadas en Visto, en el siguiente sentido:
    Agrégase al numeral 6.1.4 lo siguiente: "Si como consecuencia de las referidas inspecciones, el Servicio o el certificador de la condición sanitaria verifica que las cargas parasitarias en una jaula de cultivo difieren, conforme a la biología del parásito, a lo declarado por el centro, ésta declaración se considerará como información no fidedigna y, por ende, un incumplimiento grave de la obligación de información de los monitoreos impuesta por el presente Programa."